RESOLUCION JEFATURAL, Nº 271-2015/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Aprueban transferencia del FISSAL para las unidades ejecutoras, correspondiente a los Pagos Prestaciones No Tarifadas, Prestaciones Adicionales, Prospectivo Nominado y Prospectivo Preliquidado Calendario Diciembre 2015-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 271-2015/SIS

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015

Lima, 30 de diciembre de 2015

VISTOS: El Oficio Nº 1316-2015-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa N° 015-2015-SIS-FISSAL-UFAJ, el Informe N° 010-2015-SIS-FISSAL-UFF/ACGA-AALL y el Memorando N° 060-2015/SIS-FISSAL-UFPP, emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, referidos a los pagos Prestaciones No Tarifadas, Prestaciones Adicionales, Prospectivo Nominado y Prospectivo Preliquidado Calendario Diciembre 2015 por convenio y el Informe Nº 211-2015-SIS/OGAJ/REMG con Proveído N° 1151-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional considerándose al Seguro Integral de Salud; debiéndose aprobar por Resolución del Titular del Pliego y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas...

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