RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 428-2015-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP y al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES la ejecución de actividades de pesca experimental para evaluar la estiba, manipuleo y preservación del recurso anchoveta y anchoveta blanca con destino al consumo humano directo-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 428-2015-PRODUCE
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2015 |
Lima, 30 de diciembre de 2015
VISTOS: El Memorando N° 7009-2015-PRODUCE/DVPA, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Oficio N° 239-2015-SANIPES/DE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, los Informes N° 1722-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd y N° 2248-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando N° 2556-2015-PRODUCE/DGP-Diropa y los Informes Nº 390-2015-PRODUCE/DGP-Diropa y N° 435-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, los Informes Nº 130-2015-PRODUCE/OGAJ-jhuari y Nº 138-2015-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 en su artículo 9 dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 13 de la citada Ley establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y en su artículo 14 precisa que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan, entre otros, los organismos públicos especializados del sector;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 21 establece que la investigación pesquera requiere autorización previa del Ministerio de la Producción y, conforme a su artículo 30 la extracción de recursos hidrobiológicos se clasifica en comercial y no comercial, encontrándose dentro de esta última la investigación científica que comprende a su vez la extracción mediante la pesca exploratoria o de prospección y la pesca experimental;
Que, el artículo 17 del citado Reglamento dispone que el Ministerio de la Producción establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley, el cual guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos;
Que, según la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP presta servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, y promueve en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción;
Que, de conformidad con la Ley N° 30063, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, en su artículo 5 establece diversas condiciones para realizar actividades pesqueras para el consumo humano directo, en materia de manipuleo a bordo, preservación y procesamiento, entre las cuales se encuentran: i) el manipuleo del recurso a bordo debe realizarse en condiciones higiénico sanitarias que aseguren el estado de frescura e...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba