DECRETO SUPREMO, Nº 020-2015-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que modifica el Artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC-DECRETO SUPREMO-Nº 020-2015-VIVIENDA

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015
MateriaDerecho Procesal

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, declara de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda;

Que, el Título I de la citada Ley ha sido reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, cuyo artículo 10 establece que resultan aplicables al proceso de formalización las normas contenidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y otras normas complementarias;

Que, el artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 028-2006-VIVIENDA, regula, entre otros, las acciones de saneamiento físico que deben realizarse en el caso de las posesiones informales que ocupan terrenos ubicados en posibles zonas de riesgo o carentes de las condiciones de higiene y salubridad;

Que, mediante Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se define al proceso de estimación de riesgo de desastre, como aquel que comprende acciones y procedimientos que se realizan para generar el conocimiento de los peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que permitan las decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil son ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales, en sus ámbitos de jurisdicción respectivos;

Que, el numeral 11.3 del artículo 11 del citado Reglamento, señala que los gobiernos regionales y los gobiernos locales...

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