RESOLUCION.Nº 361-2015/SUNAT.Precisan sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, establecen nuevos sujetos obligados a llevarlos de dicha manera y modifican las normas que regulan los sistemas a través de los cuales se cumple con la obligación de llevar libros y registros de manera electrónica a fin de facilitar su aplicación.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Superintendencia Nº 361-2015/SUNAT Precisan sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, establecen nuevos sujetos obligados a llevarlos de dicha manera y modific... -

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
Resolución de Superintendencia
Nº 361-2015/SUNAT
Precisan sujetos obligados a llevar los
Registros de Ventas e Ingresos y de Compras
de manera electrónica, establecen nuevos
sujetos obligados a llevarlos de dicha manera
y modif‌i can las normas que regulan los
sistemas a través de los cuales se cumple
con la obligación de llevar libros y registros
de manera electrónica a f‌i n de
facilitar su aplicación
Miércoles 30 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Miércoles 30 de diciembre de 2015 /
El Peruano
570364 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 361-2015/SUNAT
PRECISAN SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR
LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y
DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNICA,
ESTABLECEN NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A
LLEVARLOS DE DICHA MANERA Y MODIFICAN LAS
NORMAS QUE REGULAN LOS SISTEMAS A TRAVÉS
DE LOS CUALES SE CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN
DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS DE MANERA
ELECTRÓNICA A FIN DE FACILITAR SU APLICACIÓN
Lima, 29 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que al amparo de la facultad otorgada por el
numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario,
se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 379-
2013/SUNAT, que estableció, a partir del 1 de enero
de 2014, los sujetos obligados a llevar los registros
de ventas e ingresos y de compras (Registros) de
manera electrónica dependiendo del cumplimiento, a
dicha fecha, de determinadas condiciones, entre las
cuales se encontraba la referida a haber sobrepasado
determinado nivel de ingresos entre los meses de julio
de 2012 a junio de 2013, considerando los montos
declarados en determinadas casillas del PDT 621 o del
PDT 621 – Simplif‌i cado IGV – Renta Mensual;
Que posteriormente las Resoluciones de
Superintendencia N.os 390-2014/SUNAT y 018-2015/
SUNAT modif‌i caron la norma a que se ref‌i ere el
considerando precedente, a f‌i n de establecer los sujetos
obligados a llevar los Registros de manera electrónica a
partir del 1 de enero de 2015 y a partir del 1 de enero
de 2016, respectivamente, dependiendo del cumplimiento,
a dichas fechas, de determinadas condiciones, entre las
cuales también se consideró un determinado nivel de
ingresos para cada uno de los universos de obligados,
de acuerdo a los montos consignados en determinadas
casillas del PDT 621 o del PDT 621 - Simplif‌i cado IGV –
Renta Mensual;
Que la referencia al ejercicio anterior antes
mencionada, sin especif‌i car los meses a considerar al 1
de enero de 2015, ha ocasionado que se deba tener en
cuenta los montos declarados por los meses de enero a
diciembre de 2014, incluso si la declaración se efectúa
con posterioridad al 1 de enero de 2015, así como toda
declaración rectif‌i catoria que surta efecto, respecto de
dichos periodos;
Que en ese sentido es necesario considerar, para
efecto de los sujetos obligados a partir del 1 de enero
de 2015, una fecha de corte para la presentación de
declaraciones así como modif‌i car la Resolución de
Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT en lo relativo a los
sujetos obligados a partir del 1 de enero de 2016 a f‌i n de
especif‌i car las condiciones que una vez cumplidas, a una
fecha determinada, implican la obligatoriedad de llevar los
Registros de manera electrónica;
Que, adicionalmente, con la f‌i nalidad de realizar un
control f‌i scal más efectivo, así como lograr la reducción
del incumplimiento tributario, resulta necesario modif‌i car
la resolución de superintendencia antes citada, a f‌i n
de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de
manera electrónica los registros de ventas e ingresos y de
compras;
Que, por otro lado, mediante la Resolución de
Superintendencia Nº 169-2015/SUNAT, se modif‌i caron las
Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/SUNAT y
066-2013/SUNAT que aprobaron el Sistema de llevado de
libros y registros electrónicos (SLE-PLE) y el Sistema de
llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras
electrónicos (SLE-PORTAL), respectivamente; a f‌i n de,
entre otros, otorgar facilidades a aquellos contribuyentes
que por la simplicidad de las operaciones que realizan, no
se encuentran obligados a incluir determinada información
en los Registros, así como incluir validaciones adicionales
al SLE-PLE con la f‌i nalidad de mejorar la calidad de la
información;
Que, sin embargo, las medidas adoptadas en la
Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/SUNAT
deben ser perfeccionadas a f‌i n de alcanzar el objetivo de
simplif‌i cación que las originaron;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del
“Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de proyectos normativos
y difusión de normas legales de carácter general”
y normas modif‌i catorias, no se prepublica la presente
resolución por considerar que ello resulta innecesario e
impracticable en la medida que conforme al cuarto párrafo
del numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario la
SUNAT cuenta con la potestad para señalar los deudores
tributarios obligados a llevar los Registros de manera
electrónica y que las modif‌i caciones a las disposiciones
de la Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/
SUNAT simplif‌i can el cumplimiento de obligaciones ya
establecidas con anterioridad y que dichas modif‌i caciones
deben realizarse con anterioridad al inicio del ejercicio
2016, respectivamente;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
16 del artículo 62º del Código Tributario aprobado por
el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único
Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo
Nº 133-2013-EF y normas modif‌i catorias; el artículo
5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la
SUNAT y norma modif‌i catoria, el artículo 11º del Decreto
Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas
modif‌i catorias, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y
normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- REFERENCIAS
Para efecto de la presente norma se entiende por:
a) Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/
SUNAT a la Resolución de Superintendencia Nº 379-
2013/SUNAT que establece sujetos obligados a llevar
los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de
manera electrónica y que modif‌i ca la Resolución de
Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y la Resolución
de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT así como sus
normas modif‌i catorias.
b) Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/
SUNAT a la Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/
SUNAT que modif‌i ca las Resoluciones de Superintendencia
N.os 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT y aprueba
nueva versión del PLE.
Artículo 2º.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA Nº 379-2013/SUNAT
2.1 Sustitúyanse el encabezado, el literal a) y el literal
g) del numeral 2.3 del artículo 2º, el artículo 5º, el segundo
párrafo del literal b) del artículo 6º, el artículo 10º y el
artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 379-
2013/SUNAT, por los siguientes textos:
“Artículo 2º.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS
REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA
(...)
2.3 A su vez, en adición a los sujetos referidos en los
numerales anteriores, están obligados a llevar los registros
de manera electrónica, por las actividades u operaciones
realizadas a partir del 1 de enero de 2016 en adelante,
los sujetos que al 31 de enero de 2016 cumplan con las
siguientes condiciones:
a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
(...)
g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales
o mayores a 75 UIT. Para tal efecto:
g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el
ejercicio 2015.
g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas
100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV – Renta
El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015 570365
NORMAS LEGALES
Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual Nº 621
Simplif‌i cado IGV – Renta Mensual y cuya presentación se
hubiera realizado hasta el 31 de enero de 2016, incluyendo
las declaraciones rectif‌i catorias de los periodos enero a
diciembre de 2015 que se hubieran presentado hasta dicha
fecha y que hubieran surtido efecto al 31 de enero de 2016.
(...).”
“Artículo 5.- DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE
GENERADOR EN EL SLE-PLE
5.1 El sujeto que opte por cumplir con la obligación
de llevar los Registros de manera electrónica utilizando el
SLE-PLE, deberá contar con código de usuario y Clave
SOL a efecto de obtener la calidad de generador en dicho
sistema.
5.2 La calidad de generador en el SLE-PLE se
obtendrá con la generación conjunta del Registro de
Ventas e Ingresos Electrónico y del Registro de Compras
Electrónico mediante dicho sistema.”
“Artículo 6.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN
DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE
La obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE
determinará:
b) (...)
Tratándose de los sujetos obligados del numeral
2.2 del artículo 2º, la regularización a que se ref‌i ere la
tercera disposición complementaria f‌i nal de la Resolución
de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT y normas
modif‌i catorias, solo opera respecto del periodo enero
2015 en adelante. En el caso de los sujetos obligados a
que se ref‌i eren los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2º, la
mencionada regularización solo opera respecto del periodo
enero del año 2016 o del periodo enero del año de inicio de
la obligación en adelante.”
(...).”
“Artículo 10.- DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE
GENERADOR EN EL SLE-PORTAL
10.1 El sujeto que opte por cumplir con la obligación
de llevar los Registros de manera electrónica utilizando
el SLE-PORTAL deberá contar con código de usuario y
Clave SOL para obtener la calidad de generador en dicho
sistema.
10.2 La calidad de generador en el SLE-PORTAL
se obtendrá con la generación conjunta del Registro de
Ventas e Ingresos Electrónico y del Registro de Compras
Electrónico en dicho sistema.
Se entenderá cumplida la obligación de llevar el
Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras
de manera electrónica en el Sistema SLE-PORTAL con la
generación conjunta de ellos.
“Artículo 13.- DEL CAMBIO DE LLEVADO DE LOS
REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PORTAL AL
SLE-PLE
El generador podrá cambiar el llevado de los Registros
Electrónicos al SLE-PLE, para lo cual deberá generar en
dicho sistema, los mencionados registros, de acuerdo a lo
que disponga la normativa vigente.
En los supuestos en los que se permita la generación
por separado de los Registros Electrónicos, el cambio
se produce con la generación del Registro de Ventas e
Ingresos o el Registro de Compras Electrónico en el SLE-
PLE y surte efecto respecto de ambos registros, por lo que
la generación de cualquiera de ellos, respecto del periodo
por el que se decide realizar el cambio, determinará la
obligación de generar el otro registro en el SLE-PLE desde
el mismo periodo.
En caso existieran periodos anteriores a aquel por el
que se decide realizar el cambio, respecto de los cuales no
se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los
mismos pueden regularizarse en el SLE-PLE.
Dicha regularización solo opera, tratándose de los
sujetos obligados del numeral 2.1 del artículo 2º, del
periodo enero de 2014 en adelante; tratándose de los
sujetos obligados del numeral 2.2 del artículo 2º, del
periodo enero 2015 en adelante; tratándose de los sujetos
obligados del numeral 2.3 del artículo 2º, del periodo enero
2016 en adelante y tratándose de los sujetos obligados del
numeral 2.4 del artículo 2º del periodo enero del año en
que inicia la obligación en adelante.”
2.2 Incorpórese como numeral 2.4 del artículo 2º y
como segundo párrafo del literal a) del artículo 4º de la
Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, los
siguientes textos:
“Artículo 2º.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS
REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA
(...)
2.4 Adicionalmente a los sujetos a que se ref‌i eren
los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los
registros de manera electrónica, por las actividades u
operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada
año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de
cada año, cumplan con las siguientes condiciones:
a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
b) Se encuentren acogidos al régimen general del
impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a
la renta.
c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley del IGV.
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
e) No se hubieran af‌i liado al SLE-PLE y generado los
registros en dicho sistema.
f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75
UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del
año precedente al anterior y abril del año anterior. Para tal
efecto:
g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el
año precedente al anterior al del inicio de la obligación.
g.2 Se consideran los montos declarados en las
casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV-
Renta Mensual o del Formulario Virtual Nº 621 IGV –
Renta Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual Nº
621 Simplif‌i cado IGV – Renta Mensual.
g.3 Se toman en cuenta las declaraciones juradas
generadas a través de los medios antes mencionados y
sus rectif‌i catorias siempre que estas últimas hubieran
surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio
de la obligación.”
(...).”
“Artículo 4º.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN
DE LLEVAR DE MANERA ELECTRÓNICA LOS
REGISTROS
(...)
En el caso de los sujetos a que se ref‌i ere el numeral
2.4 del artículo 2º, estos deben cerrar los registros llevados
en forma manual o en hojas sueltas o continuas, hasta el
periodo diciembre del año anterior al año de inicio de la
obligación.”
Artículo 3º.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA Nº 169-2015/SUNAT
3.1 Sustitúyanse el texto sustitutorio del numeral 7.2
del artículo 7º y de los numerales 12 y 13 del artículo
13º de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/
SUNAT y normas modif‌i catorias contenidos en el numeral
1.1 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº
169-2015/SUNAT, por los siguientes textos:
“Artículo 1.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009-SUNAT QUE
APROBÓ EL SISTEMA DE LLEVADO DE LIBROS Y
REGISTROS ELECTRÓNICOS (SLE-PLE)
1.1 Sustitúyase el artículo 4, el numeral 5.2 del artículo
5, el numeral 7.2 del artículo 7 y los numerales 1.3, 6, 12 y

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