DECRETO SUPREMO, Nº 401-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Tercer Tramo de incremento progresivo de haberes de los Fiscales del Ministerio Público, que comprende la aplicación de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores-DECRETO SUPREMO-Nº 401-2015-EF

Fecha de disposición25 Diciembre 2015
Fecha de publicación25 Diciembre 2015
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS y modificado por la Ley N° 30125, establece en sus literales a) y b) que el haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Supremos equivale al haber total que vienen percibiendo dichos jueces a la fecha, y que el haber total mensual por todo concepto de los Jueces Superiores, de los Jueces Especializados o Mixtos y de los Jueces de Paz Letrados serán del 80%, 62% y 40% del haber total mensual por todo concepto que perciban los Jueces Supremos, respectivamente;

Que, en los literales c) y d) del mencionado numeral 5 se establece que los jueces titulares perciben un ingreso total mensual constituido por una remuneración básica, una bonificación jurisdiccional y un gasto operativo por función jurisdiccional el cual está destinado a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones de los jueces, éstos dos últimos conceptos de carácter no remunerativo ni pensionable;

Que, de acuerdo a lo establecido con los literales a) y b) del mismo numeral 5 concordado con el numeral 1.1 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, los haberes de los jueces se incrementan de manera progresiva en tres tramos, incrementándose la bonificación jurisdiccional y los gastos operativos por función judicial, según corresponda; asimismo, se dispone que el segundo y tercer tramo están sujetos al cumplimiento de las metas establecidas por el Poder Judicial en el marco de dicha norma;

Que, el artículo 158 de la Constitución Política del Perú establece que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva; del mismo modo, el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que los miembros del Ministerio Público tienen las mismas prerrogativas y sistemas de pensiones que establecen las leyes para los miembros del Poder Judicial en sus respectivas categorías;

Que, en concordancia con lo antes indicado, la Segunda Disposición...

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