RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 007-2015-INACAL/DN, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2015 de fibras, tejidos, textiles, maiz amarillo duro, seguridad de los juguetes, unidades de albañileria, cementos, irradiación de alimentos, café verde y otros-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 007-2015-INACAL/DN

Fecha de disposición25 Noviembre 2015
Fecha de publicación19 Diciembre 2015

Lima, 25 de noviembre de 2015

VISTO: El acta de fecha 25 de noviembre de 2015 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa N° 26407, en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional de Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 dela Ley N° 30224 establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, su numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Cereales, leguminosas y productos derivados; b) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños; c) Explosivos y accesorios de voladura; d) Vidrio, cerámica, refractarios y abrasivos; e) Plaguicidas de uso agrícola; f) Gestión integral de la MYPE; g) Aditivos alimentarios; h) Tecnología química; i) Confitería; j) Bioseguridad en organismos vivos modificados; k) Sacha inchi y sus derivados; l) Gestión ambiental; m) Productos forestales maderables transformados; n) Ingeniería del software, sistemas de información y gestión de proyectos; o) Conductores eléctricos; p) Transformadores...

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