RESOLUCION, Nº 5893-2015-MP-FN, ORGANOS AUTONOMOS, MINISTERIO PUBLICO - Aprueban Directiva denominada "Actuación fiscal en casos de detención en flagrancia delictiva, proceso inmediato y requerimientos de prisión preventiva"-RESOLUCION-Nº 5893-2015-MP-FN

Fecha de disposición20 Noviembre 2015
Fecha de publicación26 Noviembre 2015

Lima, 20 de noviembre del 2015

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, en ese marco debe adoptar las medidas necesarias para brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno;

Que, mediante Ley Nº 30336, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado;

Que, en el marco de esa facultad delegada al Poder Ejecutivo, el 30 de agosto de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1194, que regula el Proceso Inmediato en casos de Flagrancia, y que modifica los artículos 446, 447 y 448 de la Sección I, Libro Quinto del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957;

Que, el citado decreto dispone adelantar la vigencia a nivel nacional de la Sección I, libro Quinto del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957 a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Que, asimismo, es necesario, en el caso del Ministerio Público, que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores designe a un funcionario de enlace, quien coordinará con el responsable de la gestión de audiencias para procesos inmediatos en caso de flagrancia de cada Corte Superior de Justicia, para la ejecución de acciones de carácter interinstitucional referida a la realización efectiva, adecuada y célere de las audiencias.

Que, siendo así, resulta necesario aprobar...

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