RESOLUCION, Nº 161-2015-SUSALUD/S, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Aprueban la norma "Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS públicas"

Fecha de disposición04 Noviembre 2015
Fecha de publicación11 Noviembre 2015

Lima, 4 de noviembre de 2015

VISTOS:

El Informe Nº 00101-2015/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de fecha 29 de octubre de 2015, y el Informe Jurídico Nº 035-2015-SUSALUD/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de fecha 02 de noviembre de 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce el Derecho a la Salud y a la Seguridad Social como valores fundamentales de nuestra sociedad; en efecto, en el artículo 7 de la norma constitucional, se dispone que todos los peruanos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y, en el artículo 9, establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, siendo el Poder Ejecutivo quien norma y supervisa su aplicación;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Asimismo señala que, toda persona tiene derecho a la protección de su salud, en los términos y condiciones que establece la Ley. Siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y su protección de interés público; es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, de conformidad con los artículos 9º, 11º y 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, conforme al artículo 5 del citado Decreto Legislativo, se encuentran bajo el ámbito de competencia de SUSALUD, todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), definidas por el artículo 7º del referido TUO, como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, estando a la normativa precitada y a fin de establecer mecanismos de regulación que permitan fortalecer las capacidades institucionales, gerenciales y de organización de las IAFAS públicas; se estima conveniente aprobar los “Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS públicas”;

Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue publicada mediante Resolución de Superintendencia Nº 128-2015-SUSALUD/S del 09 de septiembre de 2015, conforme a lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, de conformidad con los literales f. y t. del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, son funciones de la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir las Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

Con los vistos del Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y de la Encargada de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

Estando a las funciones previstas en los literales f. y t. del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1º APROBAR la norma “Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS públicas”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y que consta de tres (03) Capítulos; once (11) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y una (01) Disposición Complementaria Transitoria.
Artículo 2º

ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución, en la página web de SUSALUD “www.susalud.gob.pe”, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/SG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA

Superintendente

Artículo 1 Objeto

Establecer pautas sobre las cuales las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) podrán generar sus manuales, reglamentos y códigos con la finalidad de optimizar su desempeño organizacional, con miras a maximizar el uso de los fondos administrados por ellas, en un marco armónico, profesional y transparente, delimitando responsabilidades, la vigencia de esquemas de control cruzado, el cumplimiento cuidadoso de obligaciones y compromisos, la eficiencia de asignación de recursos y la eficacia en la ejecución de procesos.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

La presente norma es de aplicación facultativa para las IAFAS públicas comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 9 y 10 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1158, que se encuentren bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, con sujeción a la legislación de la materia y normas especiales de las IAFAS Públicas.

Artículo 3 Definiciones y Acrónimos

Para los efectos de la presente norma son de aplicación las siguientes definiciones y acrónimos:

  1. Comité de Control: Dependiente del Directorio o quien haga sus veces, cuya función principal es apoyar las funciones realizadas por éste en materia de control interno. Vigila que los procesos contables y de reporte financiero sean apropiados.

  2. Gobierno Corporativo en las IAFAS: Sistema por el cual se guía la administración de las IAFAS hacia la óptima distribución de los derechos y responsabilidades entre los diferentes órganos de gobierno de la Entidad, para asegurar...

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