DECRETO SUPREMO, Nº 079-2015-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Prórroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco

Fecha de disposición12 Noviembre 2015
Fecha de publicación12 Noviembre 2015

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2015-PCM publicado el 12 de setiembre de 2015, se prorrogó por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 23 de setiembre de 2015, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Oficio Nº 678 JCCFFAA/SG de fecha 29 de octubre de 2015, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia y distrito indicado; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fin que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país;

Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional;

Que, el numeral 4.14 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas...

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