DECRETO SUPREMO N° 063-2015-PCM - Prorrogan Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, del departamento del Cusco

Fecha de disposición12 Septiembre 2015
Fecha de publicación12 Septiembre 2015
561246 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2015 /
El Peruano
en el mismo, quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad
personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2º de la
Constitución Política del Perú.
Artículo 3º.- Control del Orden Interno
Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control
del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia
declarado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo.
La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de
dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos
declarados en Estado de Emergencia.
Artículo 4º.- De la Intervención
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095,
que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por
parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Artículo 5º.- Comando Unifi cado
Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas asuma el Comando Uni cado de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, en los departamentos,
provincias y distritos indicados en el artículo 1º del
presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en
el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como
en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa
los alcances de Comando en acciones y operaciones
militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia,
en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el
control del orden interno.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1286857-2
Prorrogan Estado de Emergencia en el
distrito de Echarate, ubicado en la provincia
de La Convención, del departamento del
Cusco
DECRETO SUPREMO
Nº 063-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2015-PCM
publicado el 16 de julio de 2015, se prorrogó por el
término de Sesenta (60) días calendario, a partir del 25
de julio de 2015, el Estado de Emergencia en el distrito de
Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el
departamento del Cusco;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia, referido en el considerando
precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante
el O cio Nº 557 JCCFFAA/SG de fecha 27 de agosto de
2015, aún subsisten las condiciones que determinaron
la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia
y distrito indicado; por lo que es necesario prorrogar el
mismo, a n que la presencia de las Fuerzas Armadas,
con su acertado accionar, permita que la población se
identi que con los nes u objetivos que busca el Gobierno
Nacional, esto es, la consolidación de la paci cación de la
zona y del país;
Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución
Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de
Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así
como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno si así lo dispone el
Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se
estableció el marco legal que regula los principios,
formas, condiciones y límites para el empleo y uso de
la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en zonas
declaradas en Estado de Emergencia, en cumplimiento
de su función constitucional, mediante el empleo de su
potencialidad y capacidad coercitiva para la protección
de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a
fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio
nacional;
Que, el numeral 4.14 del artículo 4º del Decreto
Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene
entre sus funciones, asumir el Comando Único de
las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando
el Presidente de la República declare el estado de
emergencia con el control del orden interno a cargo de
las Fuerzas Armadas;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo N° 004-
2013-DE de fecha 21 de junio de 2013, precisa los
alcances de Comando en acciones u operaciones
militares en zonas declaradas en Estado de
Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno, disponiendo que la
planificación, organización, dirección y conducción de
las acciones u operaciones militares serán ejecutadas
bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo
Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al
cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a
las disposiciones y directivas que emita el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido en los numerales
4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de Sesenta (60) días
calendario, a partir del 23 de setiembre de 2015, el Estado
de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la
provincia de La Convención, del departamento del Cusco.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se re ere
el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas
en el mismo, quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad
personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2º de la
Constitución Política del Perú.
Artículo 3º.- Control del Orden Interno
Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control
del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia
declarado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo.

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