RESOLUCION, Nº 0597-2015/SBN-DGPE-SDDI, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Aprueban independización y desafectación de su condición de bien de dominio público de área que forma parte de predio ubicado en el Centro Poblado Santo Tomás, departamento de Loreto, y aprueban su transferencia a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Fecha de disposición21 Agosto 2015
Fecha de publicación12 Noviembre 2015

San Isidro, 21 de agosto de 2015

VISTO:

El Expediente 352-2015/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO representado por la Directora General de Administración Ana G. Reategui Napuri, mediante el cual peticiona la TRANSFERENCIA PREDIAL A TITULO GRATUITO de un predio de 2 901.42 m2, que forma parte de un predio de mayor de mayor extensión, ubicado en el Centro Poblado “Santo Tomás”, manzana “H” del lote 4, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida Nº P12025434 del Registro de Predios de Iquitos, con Registro SINABIP Nº 517 del libro de Loreto y CUS Nº 42326 (en adelante “el predio”)

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante “SBN”), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante “la Ley”) y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante “el Reglamento”), así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

  2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la “SBN”, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante “el ROF”), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante “SDDI”) es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia.

  3. Que, con Oficio Nº 261-2015-MINCETUR/SG/OGA del 2 de junio de 2015 (S. I. Nº 12776-2015) el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, representado por la Directora General de Administración Ana G. Reategui Napuri (en adelante el “MINCETUR”), solicita la transferencia predial a título gratuito de “el predio” con la finalidad de ejecutar el proyecto denominado “Instalación de servicios de innovación, mejora de la calidad y productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, Provincia de Maynas – Región Loreto”. Para tal efecto, presenta los documentos siguientes: a) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del 31 de marzo 2015, emitido por la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista (fojas 7); b) plano perimétrico suscrito por el ingeniero civil Hugo Javier Espinoza Salcedo (fojas 8); c) plano perimétrico suscrito por el ingeniero civil James Deyvis Cabellos Alván (fojas 11); d) plano perimétrico suscrito por el ingeniero civil Hugo Javier Espinoza Salcedo (fojas 12); e) plano perimétrico suscrito por el ingeniero civil Hugo Javier Espinoza Salcedo (fojas 13); f) plano perimétrico suscrito por el ingeniero civil Hugo Javier Espinoza Salcedo (fojas 14); g) plano perimétrico suscrito por el ingeniero civil Hugo Javier Espinoza Salcedo (fojas 15); h) memoria descriptiva suscrito por el ingeniero civil Hugo Javier Espinoza Salcedo (fojas 17), i) copia simple de la partida Nº P12025434 del Registros de Predios de Iquitos (fojas 19); j) documento denominado: Proyecto de Inversión Pública “Instalación de Servicios de Innovación, Mejora de la Calidad y Productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo en la provincia de Maynas – Región Loreto” visado por la Dirección Nacional de Artesanía y la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo (fojas 25)

  4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 62º de “el Reglamento”, según el cual, la transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema.

  5. Que, el artículo 65º del “Reglamento” establece que la solicitud para la transferencia entre entidades deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional o la SBN, según sea el caso; indicando el uso que se otorgará al predio, y además el programa de desarrollo o inversión acreditando los respectivos planes y estudios técnico - legales para la ejecución del programa correspondiente; el que podrá realizarse por cuenta propia o de terceros. La aprobación se efectuará, previa opinión técnica de la SBN, por resolución del titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional, o la SBN, de acuerdo a sus competencias.

  6. Que, por otro lado, dicho procedimiento administrativo ha sido desarrollado por Directiva Nº 005-2013/SBN, denominada “Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado”; aprobada por Resolución Nº 067-2013/SBN, del 19 de setiembre de 2013 (en adelante “la Directiva”). Asimismo, el numeral 14) del Texto Único del Procedimiento Administrativo de esta Superintendencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA (en adelante TUPA de la SBN) recoge los requisitos previstos...

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