ORDENANZA, Nº 449-2015-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Ordenanza que establece beneficio de regularización de edificaciones construidas sin licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación en el distrito

Fecha de disposición05 Noviembre 2015
Fecha de publicación05 Noviembre 2015
SecciónSección Única

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC.

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de octubre de 2015;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;

Que, de acuerdo a lo prescrito en los Ítem 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, Licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA de fecha 04 de Mayo del 2013, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y su complementario mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA de fecha 03 de Octubre del 2013, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias;

Que, posteriormente a través del Decreto Legislativo Nº 1225, se modificó la Ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, cuyo objetivo fue el de establecer medidas destinadas a garantizar la obtención oportuna de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación para la promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios, la inversión privada en el sector construcción y el acceso a la vivienda;

Que, a fin de lograr unidad y coherencia en la normativa sobre la materia, lo cual garantiza la seguridad jurídica en la regulación de procedimientos administrativos para la obtención de Licencias de Habilitación Urbana y Edificación, el reglamento precitado, en su art. 68º (capítulo VI, del título III) dispone que las edificaciones construidas hasta el 31 de diciembre del 2014, sin licencia podrán ser regularizadas, debiéndose verificar durante la constatación de la edificación, que se cumpla con los parámetros urbanísticos vigentes y conforme a lo previsto en el artículo 70º de la mencionada norma legal;

Que, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, ha constatado que dentro de la jurisdicción del Distrito del Rímac, existen gran cantidad de edificaciones realizadas sin la debida licencia de edificación, resultando pertinente e imperativo realizar una campaña de regularización de edificación ejecutadas hasta el 31 de diciembre del 2014, según el procedimiento señalado en la Ley Nº 29090 y modificatorias, reglamentada por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA modificado y complementado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA;

Que, dentro de las políticas establecidas en la presente administración municipal se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito del Rímac amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edificaciones, a fin de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades; en ese escenario, la presente tiene por finalidad que los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito del Rímac, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación, así como demolición, sin licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación hasta el 30 de octubre del 2015, puedan regularizarlas;

Estando a lo antes expuesto, y...

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