ORDENANZA, Nº 297-2015-ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Aprueban Campaña de Facilitación para la Formalización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ejecutadas sin Licencia Municipal en el distrito

Fecha de disposición07 Octubre 2015
Fecha de publicación24 Octubre 2015

Lurín, 7 de octubre del 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURÍN:

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, el Dictamen N. 010-2015-CPDU/ML, el Dictamen N. 039-2015CPAL/ML y el informe N. 461-2015-GDU/ML de fecha 05 de octubre del 2015, promovido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el informe N. 1911-2015-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la propuesta de Ordenanza Municipal que Aprueba la Campaña de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ejecutadas sin Licencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 195, la Carta Política establece que los gobiernos locales son competentes para promover el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo facultades para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones.

Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Artículo 196 la Constitución Política del Estado, son bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos creados por Ordenanzas conforme a Ley;

Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II de su Título Preliminar

Que, asimismo la Ley Nº 27972, en su Artículo 79, Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, numeral 3.6 corresponde a las municipalidades distritales: Normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de Habilitaciones urbanas y construcción de inmuebles.

Que, conforme al artículo 35 de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, la normalización edificatoria tiene como objeto mejorar la habitabilidad, el costo, tiempo y productividad en las habilitaciones urbanas y edificaciones.

Que, la Ley 29090 en su artículo 38 establece que las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local propiciarán estímulos e incentivos para la producción e inversión inmobiliaria, otorgando incentivos para la formalización de fábrica y la independización de unidades inmobiliarias a fin de propiciar la densificación urbana, en concordancia con los planes de desarrollo urbano.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Edificación que desarrolla los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2013-VIVIENDA se aprueba el Reglamento Especial de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones que establece las disposiciones básicas para el diseño la ejecución de los proyectos de habilitación urbana y edificación que se desarrollen en el marco de los productos del Fondo MIVIVIENDA S.A. y los Programas que promueve el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como cualquier otro proyecto que presente las mismas condiciones técnicas, debiendo sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29090, sus modificatorias y sus Reglamentos

Que, conforme a lo establecido en la Norma IV y el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar; con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren.

Que, mediante memorándum Nº 439-2015-GDU/ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano, que hace suyo el Informe Nº 396-2015-SGOPHU-GDU/ML de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el cual da cuenta que es necesario establecer un procedimiento que permita la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ya ejecutadas, en terrenos ya habilitados o sin habilitación urbana; para facilitar el saneamiento de la propiedad y así viabilizar el crecimiento económico, la sostenibilidad ambiental y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.

Que, mediante Informe Nº 1911-2015-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría, opina favorablemente por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza visto, por cuanto es concordante con el marco constitucional.

Que, en el Distrito existen predios que requieren la regularización de sus habilitaciones urbanas y/o edificaciones ejecutadas sin licencia municipal, que carecen de la debida recepción de obra y/o conformidad de obra, destinadas a uso de vivienda, vivienda-comercio, vivienda-taller, comercio, locales de servicios y locales industriales. Obras que requieren ser regularizadas para ordenar el crecimiento urbano en el distrito y evitar la ocupación informal e indebida, así como el cumplimiento de las obligaciones administrativas y tributarias que contribuyan con la mejora de la prestación de los servicios públicos municipales.

Que, en este escenario es deber de la Administración Municipal brindar a los contribuyentes del distrito de Lurín facilidades para la formalización de sus propiedades para el cumplimiento de sus obligaciones sean de naturaleza administrativa o tributaria.

Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) de Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

Artículo 1° OBJETO

Establecer un período temporal y extraordinario de facilitación para la regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones informales, que hubieran sido ejecutadas sin contar con licencia municipal y que hayan sido ejecutadas desde julio de 1999 hasta el momento en que se publica la presente ordenanza.

Durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza, las habilitaciones urbanas y edificaciones nuevas así como aquellas que se encuentren en trámite podrán acogerse en lo que les favorezca a lo normado en la presente ordenanza.

Artículo 2° ALCANCES Y VIGENCIA

Las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas parcial o totalmente, sin la licencia municipal correspondiente, o edificaciones realizadas sin licencia municipal en terrenos que no cuentan con habilitación urbana o que no tengan conformidad de obra, hasta la publicación de la presente ordenanza, pueden iniciar sus trámites de regularización dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir del día...

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