DECRETO SUPREMO N° 013-2013-VIVIENDA - Aprueban Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación

Fecha de disposición12 Octubre 2013
Fecha de publicación12 Octubre 2013
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 12 de octubre de 2013
504710
VIVIENDA
Aprueban Reglamento Especial de
Habilitación Urbana y Edificación
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2013-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1037, “Decreto
Legislativo que promueve la inversión privada en proyectos
de construcción de viviendas de interés social a f‌i n de
mejorar la competitividad económica de las ciudades”,
se declaró de interés nacional y necesidad pública la
promoción de la inversión privada en la habilitación
urbana de terrenos con aptitud para la construcción de
infraestructura y equipamientos urbanos y el desarrollo
preferente de programas de vivienda de interés social, a
f‌i n de mejorar la competitividad económica de las ciudades
y facilitar el acceso al suelo urbano;
Que, el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, modif‌i cado
por los Decretos Supremos Nº 030-2002-MTC, Nº 014-
2002-VIVIENDA y Nº 011-2003-VIVIENDA; aprobó el
Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana
Especial;
Que, efectuada la evaluación de las disposiciones
contenidas en el Reglamento de Habilitación y
Construcción Urbana Especial, se ha determinado
que es necesario aprobar un nuevo reglamento con el
propósito de generar una ocupación racional y segura
del suelo, a f‌i n de facilitar la ejecución de los proyectos
que se desarrollen en el marco de los productos del
Fondo MIVIVIENDA S.A. y los Programas que promueve
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
así como cualquier otro proyecto que presente las
mismas condiciones técnicas, debiendo sujetarse a
las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29090, sus
modif‌i catorias y sus Reglamentos;
Que, asimismo, atendiendo a la política de inclusión
social, resulta consecuente regular las habilitaciones
urbanas y edif‌i caciones que se ejecuten en terrenos
ubicados en laderas, con el propósito que las familias de
bajos recursos puedan acceder a viviendas que cumplan
con medidas de seguridad, normas técnicas vigentes
y cuenten con las respectivas licencias municipales;
debiendo sujetarse para ello a lo establecido en la Ley
Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitación Urbana y
Edif‌i caciones, sus modif‌i catorias y Reglamentos;
Que, en virtud de lo antes expuesto, es necesario
aprobar el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y
Edif‌i cación, en el cual se incorpore además la regulación
de Habilitaciones Urbanas y Edif‌i caciones en laderas, así
como derogar el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM que
aprobó el Reglamento de Habilitación y Construcción
Urbana Especial y aprobar un nuevo dispositivo legal que
actualice la normativa vigente e incorpore la regulación de
las habilitaciones urbanas y edif‌i caciones que se ejecuten
en terrenos ubicados en laderas;
De conformidad con lo dispuesto en numeral 8) del
3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002-
VIVIENDA y sus modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Especial
de Habilitación Urbana y Edif‌i cación
Apruébese el Reglamento Especial de Habilitación
Urbana y Edif‌i cación, que consta de cinco (05) títulos y
quince (15) artículos, cuyo texto en Anexo forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo
y del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y
Edif‌i cación, en el Portal Institucional del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario of‌i cial
El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Vigencia
El Reglamento Especial de Habilitación Urbana y
Edif‌i cación, entrará en vigencia a partir del día siguiente
de la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, del
presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM,
Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana
Especial, modif‌i catorias y demás disposiciones legales
que se opongan al presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO ESPECIAL DE HABILITACIÓN
URBANA Y EDIFICACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las
disposiciones básicas para el diseño la ejecución de
los proyectos de habilitación urbana y edif‌i cación que
se desarrollen en el marco de los productos del Fondo
MIVIVIENDA S.A. y los Programas que promueve el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
así como cualquier otro proyecto que presente las
mismas condiciones técnicas, debiendo sujetarse a
las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29090, sus
modif‌i catorias y sus Reglamentos.
En aquellos aspectos no tratados en el presente
Reglamento, rigen las normas del Reglamento Nacional
de Edif‌i caciones – RNE.
Artículo 2.- Los proyectos podrán ejecutarse en
terrenos habilitados o en proceso de habilitación, en
áreas de expansión urbana, en zonas periféricas, en
zonas donde se sustituyan áreas urbanas deterioradas,
en islas rústicas o en áreas donde se realicen proyectos
de renovación urbana; así como en laderas, en cuyo
caso deberán contar con estudios de estimación de
riesgos, estudios de mecánica de suelos y contar con las
respectivas autorizaciones municipales.
Dichos proyectos se desarrollarán en áreas con
zonif‌i cación Residencial de Densidad Media (RDM) y
Residencial de Densidad Alta (RDA). Asimismo pueden
desarrollarse en zonas compatibles con Comercio Vecinal
(CV), Comercio Zonal (CZ), Vivienda Taller (VT), Otros
Usos (OU), Zona de Reglamentación Especial (ZRE)
u otras, en base a los parámetros que correspondan
según el presente Reglamento, para el nivel residencial
compatible.
En el caso de áreas calif‌i cadas como Zona de
Reglamentación Especial (ZRE) y Otros Usos (OU) para
el desarrollo de programas de vivienda y en los que
se estipule la aplicación del presente Reglamento, se
considerará como referencia la zonif‌i cación de mayor
densidad que se encuentre próxima a ella.

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