DECRETO SUPREMO N° 029-2014-SA - Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Loreto y del Gobierno Regional de Piura

Fecha de disposición22 Octubre 2014
Fecha de publicación22 Octubre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 22 de octubre de 2014
535608
Que, mediante la Hoja de Estudio y Opinión N° 401-
2014-DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 26 de setiembre
de 2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General
de la Policía Nacional del Perú estimó conveniente que la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú autorice
el viaje al exterior en misión de estudios, del 25 al 31 de
octubre de 2014, del Subof‌i cial Brigadier de la Policía
Nacional del Perú Juan Edilberto Milian Flores y del
Subof‌i cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Joe
Luis Riega Wong, para que participen en el curso indicado
en el considerando anterior;
Que, en atención a los documentos sustentatorios
sobre el particular, mediante Memorándum Múltiple Nº
467-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 29 de
setiembre de 2014, la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú autorizó el viaje señalado en el
considerando precedente, disponiendo la formulación
de la resolución autoritativa de viaje correspondiente
e indicando además que el mismo irrogará gastos al
Estado;
Que, el numeral 3 del artículo 13° de la Ley de la
Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Decreto
Legislativo Nº 1148, establece que el personal policial
tiene derecho a la formación, capacitación, especialización
y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;
Que, las experiencias a adquirirse como resultado
de la participación en el curso indicado redundarán en el
ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú,
resultando de interés institucional y del país, debiendo
señalarse que los gastos que irrogará dicha participación,
por concepto de viáticos y pasajes aéreos (incluyendo la
tarifa única de uso de aeropuerto), serán asumidos por
la Unidad Ejecutora N° 002, Dirección de Economía y
Finanzas de la Policía Nacional del Perú;
Que, según lo establecido en el artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos, la resolución de autorización de viajes al
exterior de la República estrictamente necesarios,
será debidamente sustentada en el interés nacional
o en el interés específico de la institución y deberá
indicar expresamente el motivo del viaje, el número de
días de duración del viaje, el monto de los gastos de
desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única
de uso de aeropuerto;
Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1
del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, las excepciones
a la prohibición de viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido
numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del
Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución
Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de
Ministros, la misma que es publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas
reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158,
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante
Decreto Legislativo N° 1148; el Decreto Legislativo Nº
1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior; y, el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en misión de
estudios, del 25 al 31 de octubre de 2014, para participar
en el “IV Curso de Formación de Formadores Sobre
Herramientas y Servicios Integrados de INTERPOL”, a
realizarse en la ciudad de Ávila, Reino de España, del
siguiente personal policial:
- Subof‌i cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú
Juan Edilberto Milian Flores; y,
- Subof‌i cial de Primera de la Policía Nacional del Perú
Joe Luis Riega Wong;
Artículo 2°.- Los gastos por concepto de pasajes
aéreos y la tarifa única de uso de aeropuerto que
ocasione el viaje al que se hace referencia en el artículo
precedente, se efectuarán a cargo de la Unidad Ejecutora
Nº 002, Dirección de Economía y Finanzas de la Policía
Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe Días Pers.
Viáticos US$ 180.00 5 X 2 = US$ 1,800.00
Pasajes US$ 1,687.00 X 2 = US$ 3,374.00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el personal designado
deberá presentar ante el titular del Sector un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas
documentada por los viáticos asignados.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneraciones o liberación del pago de
impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase
o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
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SALUD
Decreto Supremo que prorroga la
Emergencia Sanitaria de la prestación
de servicios de salud en hospitales y
establecimientos del Gobierno Regional
de Loreto y del Gobierno Regional de
Piura
DECRETO SUPREMO
N° 029-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la
protección de su salud y el Estado determina la política
nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma
y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla
y conducirla en forma plural y descentralizadora para
facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de
salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud
a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842,
Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación,
dirección y gestión de la política nacional de salud y es la
máxima autoridad en materia de salud;
Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el
servicio público de salud en los casos que exista un riesgo
elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones,
establece los supuestos que conf‌i guran una emergencia
sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante
Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros,
a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando
las entidades competentes que deben actuar para su
atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así

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