Interrelaciones entre Derecho urbanístico y medio ambiente en el ordenamiento jurídico español

AutorSara Zubero Quintanilla
CargoBecaria de colaboración con el Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de Zaragoza, curso 2010/2011. Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, junio 2011
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INTERRELACIONES ENTRE DERECHO URBANÍSTICO Y MEDIO AMBIENTE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

Sara Zubero Quintanilla

Resumen: El presente trabajo tiene por objeto la obra de Marta Lora-Tamayo Vallvé, titulada: “derecho urbanístico y medio ambiente: hacia el desarrollo sostenible”, publicado por la editorial Dykinson, S.L, Madrid, 2006. En este libro se aborda, con gran atención y preocupación, el efecto que el crecimiento de las ciudades tiene en la actualidad sobre el ambiente natural que lo circunda, y la necesidad de que aquel, sin que deba renunciar al imperioso desarrollo urbano, no sea agresivo a este medio; lo que es desarrollado, a lo largo de la obra, bajo el concepto específico de urbanismo sostenible.

Palabras clave: Derecho urbanístico, medio ambiente, Interrelaciones entre Derecho urbanístico y medio ambiente, desarrollo urbano, urbanismo sostenible, ordenamiento jurídico español.

Sumario: I. Sinopsis. II. Análisis. III. Conclusiones.

 Becaria de colaboración con el Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de Zaragoza, curso 2010/2011. Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, junio 2011. Máster en especialización e investigación en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, 2011-2012. Personal de Investigación en formación desde marzo de 2012. Departamento Derecho Privado. Área de Derecho Civil, Facultad de Derecho, Universidad de ZĂƌĂŐŽnjĂ͘ MŝĞŵďƌŽ ĚĞů ƉƌŽLJĞĐƚŽ ĚĞ ŝŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ ͞FŽƌŵĂĐŝſŶ ĚĞů ĐŽŶƚƌĂƚŽ͗ ĚĞƐĚĞ ůĂ ŶĞŐŽĐŝĂĐŝſŶ Ă ůĂ ƉĞƌĨĞĐĐŝſŶ ĚĞů ĐŽŶƚƌĂƚŽ͟ ;DER ϮϬϭϭ-23056, Ministerio de Ciencia e Innovación) y Grupo de ŝŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ ĐŽŶƐŽůŝĚĂĚŽ ͞AƵƚŽŶŽŵşĂ ĚĞ ůĂ ǀŽůƵŶƚĂĚ ĞŶ Ğů DĞƌĞĐŚŽ ƉƌŝǀĂĚŽ͟ ;AUDEPRIV “ϭϭϬ͕ Gobierno de Aragón y Unión Europea-Fondo Social Europeo), dirigidos por la Dra. Mª Ángeles PĂƌƌĂ LƵĐĄŶ͘ MŝĞŵďƌŽ ĚĞů PƌŽLJĞĐƚŽ ĚĞ ŝŶŶŽǀĂĐŝſŶ ĚŽĐĞŶƚĞ ͞CƌĞĂĐŝſŶ ĚĞ ƵŶ ĞƐƉĂĐŝŽ ǀŝƌƚƵĂů compartido sobre Derecho civil entre lĂƐ UŶŝǀĞƌƐŝĚĂĚĞƐ ĚĞ LĠƌŝĚĂ LJ ZĂƌĂŐŽnjĂ͘͟ ;PIIDUZ _12_1_074), dirigido por la Dra. Mª Ángeles Parra Lucán. Asistente y participante en seminarios, congresos, cursos y eventos de difusión científica.

Revista de Investigación Jurídica

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I. Sinopsis

El contenido del libro se centra en una de las mayores preocupaciones que preside el crecimiento de las ciudades en la actualidad y que supone, sin renunciar al necesario desarrollo urbano, que este no sea agresivo al ambiente natural que lo circunda.

El trabajo de la autora se sistematiza en tres grandes apartados que se identifican con los tres capítulos del libro. El primero, tras una introducción y referencia a los antecedentes, estudia la definición jurídica dada al término desarrollo urbano sostenible. Relaciona el tratamiento que ha tenido esta materia en el ámbito internacional y en el seno de la Unión Europea.

En el capítulo segundo, la autora se centra en el tratamiento que se ha dado a esta temática (medio ambiente y ordenación del territorio y urbanismo) en la Constitución Española. Tras referirse al marco competencial de esas disciplinas, realiza un estudio de la regulación de las mismas en la legislación autonómica.

Finalmente, el tercer capítulo tiene por objeto la incidencia de la legislación sobre la planificación ambiental y sectorial en el planeamiento urbanístico.

Una vez enmarcado el contenido y la estructura del libro, procede hacer un breve resumen del contenido de cada uno de sus tres capítulos.

Capítulo I

Constata que la preocupación ambiental en las ciudades no solo tiene su origen con la creación de un derecho ambiental, cuya aplicación al ámbito urbano es relativamente reciente, sino que dicha preocupación se vincula al nacimiento del urbanismo moderno (s. XIX). Tomando una concepción global de la ciudad en su planificación urbanística, se adquiere conciencia de los problemas de salubridad de sus centros históricos así como de las insuficiencias dotacionales públicas, especialmente de zonas verdes1.

1 Como dice la autora͕ ͞ĞƐƚĂƐ ƉƌĞŽĐƵƉĂĐŝŽŶĞƐ ŶĂĐĞŶ ŵĄƐ ĚĞ ůo que en el lenguaje económico ĚĞŶŽŵŝŶĂƌşĂŵŽƐ ŝŶƚĞƌŶĂůŝĚĂĚĞƐ ĚĞ ůĂ ĐŝƵĚĂĚ LJ ŶŽ ƚĂŶƚŽ ĚĞ ůĂƐ ĞdžƚĞƌŶĂůŝĚĂĚĞƐ ŵĞĚŝŽĂŵďŝĞŶƚĂůĞƐ͘͟

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Se afirma, al hilo de esa constatación, que las políticas urbanísticas y los instrumentos de planificación, utilizados en el desarrollo urbano, resultan insuficientes para un adecuado control y una correcta regulación de las externalidades producidas por la ciudad2.

En ese contexto se citan los fenómenos de: periurbanización, el desbordamiento de las megalópolis, altas densidades, largos desplazamientos y consumos intensivos de recursos energéticos que, con otros déficits concurrentes, han contribuido a hacer de las ciudades espacios contaminados y ambientalmente insostenibles.

Tras el diagnóstico anterior, el capítulo se centra en la búsqueda de soluciones a esa problemática introduciéndonos en el concepto de “desarrollo urbano sostenible”. Ello, desde una perspectiva integral y global, apoyada en una compleja interacción trilateral entre los entornos: económico, social y ecológico.

Se afirma que el fin último de la sostenibilidad global nos obliga a una revisión en paralelo a una relajación de la incuestionable presión que las ciudades han venido ejerciendo sobre el resto del territorio. De esta forma, se permitirá avanzar en criterios de racionalidad y sostenibilidad. Se pretenden superar las políticas de salubridad y calidad de alcance exclusivamente urbano, que dieron lugar a los primitivos “estándares”. Todo ello, para pasar a pensar en el conjunto del territorio a la luz de los nuevos criterios de sostenibilidad y racionalidad imperantes3.

Tras los anteriores presupuestos, el estudio desarrollado en este capítulo I se centra en cómo ese concepto jurídico (hoy, dice la autora, trasformado en concepto científico) “desarrollo urbano sostenible”, puede ser implantado con eficacia jurídica.

A tal fin, la autora relaciona una serie de actuaciones y documentos internacional que ha servido a la definición y concreción jurídica del término desarrollo urbano sostenible. Los mismos, parten de

2La autora recoge lo manifestado por el profesor Tamames de que la ciudad es ͞ƉƌŝŵĂ ĨĂĐŝĞ͟ insostenible, razón por la cual el proceso de urbanización desde una perspectiva ambiental es ŝŶƐŽƐƚĞŶŝďůĞ͘͟ También, interesa citar aquí las reflexiones que sobre la insostenibilidad del modelo ƵƌďĂŶşƐƚŝĐŽ ĞƐƉĂŹŽů ŚĂĐĞ AGUDO GONZÁLEZ J͕͘ ĞŶ ƐƵ ŽďƌĂ ͞Urbanismo y Gestión del Agua͕͟ IƵƐƚĞů͕ 2007.

3La autora afirma que͗ ͞Ğů ŵŽĚĞůŽ ĚĞ ŽƌĚĞŶĂĐŝſŶ ĚĞů ƚĞƌƌŝƚŽƌŝŽ ƋƵĞ ƉƌŽƉŽŶĞ Ğů ĚĞƐĂƌƌŽůůŽ ƐŽƐƚĞŶŝďůĞ sería el mantenimiento de un cierto nivel de explotación de los sistemas no urbanos (rurales y naturales) y una ciudad compacta y diversa en todas sus partes͘͟

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la declaración de naciones unidas sobre el medio urbano, firmada en Estocolmo el 16 Junio de 19724.

Se recuerda que, sobre la base del anterior, surge el conocido informe Brundtland que define el desarrollo sostenible como “el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer las capacidades de las generaciones futura para satisfacer sus propias necesidades. Después, la autora alude a: la cumbre de Río de 1992; la declaración de Estambul sobre asentamientos humanos de 1996; la declaración sobre ciudades y otros asentamientos humanos firmada en New York en 2001, donde se reiteran los principios de desarrollo sostenible para los asentamientos humanos establecidos en el Programa Hábitat formulado tras la conferencia de Río; la cumbre mundial sobre desarrollo sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002.

En este repaso, concluye refiriéndose: por un lado, a la red de gobiernos regionales para el desarrollo sostenible, donde se afirma ser ese ámbito espacial intermedio, entre el local y el estatal, como el apropiado para resolver la problemática medioambiental y de desarrollo sostenible. Por otro lado, a la agenda 21 para el ámbito local como instrumento de implementación, en este ámbito, del desarrollo urbano sostenible.

Tras lo anterior la autora, en el cierre de este capítulo I, se refiere al desarrollo urbano sostenible en la Unión Europea. Se identifica como momento inicial de la preocupación ambiental urbana en Europa la publicación, en 1990, del libro verde del medio ambiente urbano. Se coloca el surgimiento de la idea del desarrollo sostenible en el informe de ciudades sostenibles de 1996. Se destaca la aportación que supone la carta de Aalborg, aprobada en la primera conferencia de ciudades sostenibles de 1994, en la que se considera necesario establecer una estrategia de ámbito urbano, basada en criterios de sostenibilidad. Se pone en valor el papel jugado por los distintos planes y programas desarrollados en Europa: la iniciativa comunitaria URBAN, dentro de la Campaña Europea de Ciudades Sostenibles, que ha contribuido a generar nuevas formas de participación y cooperación institucional, así como la Estrategia Territorial Europea, que supuso la primera formulación conjunta de objetivos de carácter territorial para la Unión Europea5.

4Dada en el seno de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en la ciudad Sueca de Estocolmo el 16 de junio de 1972 y que contiene una declaración de 26 principios y un plan de acción con 10 recomendaciones, convirtiendo al medio ambiente en un tema de relevancia internacional al que considera a la vez un derecho y una obligación del individuo.

5La ETE (Estrategia Territorial Europea) se elaboró por el Comité de Desarrollo Territorial, en la ciudad alemana de Potsdam el 10 y 11 de mayo de 1999, para fijar modelos y...

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