RESOLUCION MINISTERIAL N° 480-2014-MINEDU - Acreditan a Comités de Recepción de las instituciones educativas beneficiarias del Programa de Compras a MYPErú, correspondientes a diversas Unidades de Gestión Educativa Local

Fecha de publicación17 Octubre 2014
Fecha de disposición17 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 17 de octubre de 2014 534933
Decreto Supremo remitirán copia de la citada resolución
al Ministerio de Educación.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1151548-2
EDUCACION
Incorpora Disposición Complementaria
Transitoria al Reglamento de la Ley N°
aprobado por Decreto Supremo N° 004-
2013-ED
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2014-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es
el órgano del Gobierno Nacional que tiene por f‌i nalidad
def‌i nir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, la racionalización
de plazas en las instituciones educativas públicas es un
proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado
a optimizar la asignación de plazas docentes en función
de las necesidades reales y verif‌i cadas del servicio
educativo;
Que, asimismo, el artículo 75 de la referida Ley,
dispone que el reglamento establece el procedimiento de
racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta
la modalidad y forma educativa, la realidad geográf‌i ca y
socio económica, así como las condiciones pedagógicas,
bajo responsabilidad y limitaciones de la infraestructura
educativa;
Que, el numeral 201.2 del artículo 201 del Reglamento
Supremo N° 004-2013-ED, establece que el proceso de
racionalización se realiza entre los meses de marzo a junio
de cada año, de acuerdo a los lineamientos, criterios y
procedimientos que establece el Ministerio de Educación;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la
Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, la evaluación y validación de
las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal
directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación
y personal administrativo de instituciones educativas
públicas, por parte del Ministerio de Educación, se
realiza sobre la base de un padrón nominado de alumnos
registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la
Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme
a una distribución de plazas en función a la demanda
educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado
previamente una racionalización de la asignación de
plazas en el respectivo ámbito regional, en el marco
del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas
docentes;
Que, en tal sentido, a f‌i n de viabilizar la evaluación
y validación de las necesidades de nuevas plazas
de personal docente, directivo y jerárquico en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica y
Técnico Productiva, resulta necesario establecer que en
el presente año, y de manera excepcional, el proceso
de racionalización en las mencionadas instituciones
educativas se llevará a cabo durante los meses de octubre
y noviembre;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del Reglamento de la Ley
Incorpórese al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley
N° 004-2013-ED y modif‌i cado por el Decreto Supremo
Nº 003-2014-MINEDU, la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria, en los términos siguientes:
“DECIMA SEGUNDA: Proceso de racionalización de
plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica y
Técnico Productiva en el año 2014.
Excepcionalmente, en el año 2014 el proceso de
racionalización de plazas de personal docente, directivo
y jerárquico en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva, se realizará entre
los meses de octubre y noviembre.”
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Educación
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1151548-3
Acreditan a Comités de Recepción de las
instituciones educativas beneficiarias
del Programa de Compras a MYPErú,
correspondientes a diversas Unidades
de Gestión Educativa Local
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 480-2014-MINEDU
Lima, 16 de octubre de 2014
Vistos, el Of‌i cio Nº 00149-2014-MINEDU/VMGI-
PRONIED y el Informe Nº 005-2014-MINEDU/VMGI-
PRONIED-UGME-DAAL del Programa Nacional de
Infraestructura Educativa; y,

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