DECRETO DE ALCALDIA N° 020-2014/MDPP - Adecuan el TUPA de la Municipalidad a la normatividad vigente
Fecha de disposición | 16 Octubre 2014 |
Fecha de publicación | 16 Octubre 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Jueves 16 de octubre de 2014 534865
impugnatorios en materia tributaria respecto de la deuda
pagada con los benefi cios otorgados por la presente
ordenanza, se tendrán por desistidos, en el caso de que
no se presenten escritos de desistimiento al respecto.
En el caso de contar con una Revisión Judicial,
deberá presentarse el correspondiente desistimiento ante
el Poder Judicial, y una copia fedateada del cargo del
desistimiento deberá presentarse por mesa de partes de
la Municipalidad.
Artículo 7º.- Pagos anteriores
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ordenanza no generan
derecho a devolución y/o compensación alguna. Asimismo,
se considerará como forma de pago los pagos al contado,
las compensaciones y transferencias de pago.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de
su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y mantiene
su vigencia según las fechas señaladas en los cuadros
detallados en el artículo 3º de la presente ordenanza.
Segunda.- Cumplimiento
Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente
ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración
Tributaria, Gerencia de Administración Documentaria e
Informática y a la Gerencia de Imagen Institucional, cada
una de acuerdo a sus atribuciones y competencias.
Tercera.- Facultades Reglamentarias
Facúltese al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia, los plazos
de acogimiento, fechas de vencimiento y/o dicte las
disposiciones complementarias o reglamentarias que
resulten necesarias para la adecuada aplicación de la
presente ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE
Alcalde
1150831-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Adecúan el TUPA de la Municipalidad a
la normatividad vigente
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 020-2014/MDPP
Puente Piedra, 29 de Septiembre de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: El Informe Nº 0938-2014-SGPP/GAFP/MDPP,
de fecha 23 de Septiembre de 2014, expedido por la
Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe
Nº 133-2014-GAFP/MDPP, de fecha 24 de Septiembre
de 2014, emitido por la Gerencia de Administración,
Finanzas y Planeamiento; y, Proveído Nº 2174-2014-GM-
MDPP, de fecha 25 de Septiembre de 2014, formulado por
la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las
municipalidades distritales son órganos de gobierno local
y tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-
2009-PCM, que aprueba el Formato del Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA, estipula que la
modifi cación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria
– UIT no implica la modifi cación automática del monto de
los derechos de tramitación contenidos en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos, si no que las entidades
deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos
porcentuales aplicables como resultado de la división del
monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el
nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria;
Que, mediante Ordenanza Nº 203-MDPP, publicad
el 10 de Agosto de 2012, se aprobó la nueva Estructura
Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones
– ROF de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;
Que, a través de la Ordenanza Nº 199-MDPP y su
modifi catoria efectuada con la Ordenanza Nº 205-MDPP,
publicadas el 24 de Abril de 2013, se aprobaron los
Procedimientos y Servicios Administrativos Brindados en
Exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad Distrital de Puente Piedra;
Que, por intermedio del Acuerdo de Concejo Nº
539, de fecha 14 de Marzo de 2013, la Municipalidad
Metropolitana de Lima, ratifi ca las Ordenanzas Nº 199-
MDPP y 205-MDPP;
Que, con fecha 02 de Julio de 2013, se publicó la
Ley Nº 30056, ley que modifi ca diversas leyes para
facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo
y el crecimiento empresarial, norma legal que modifi ca,
entre otros, el Decreto Legislativo Nº 1014, norma que
establece medidas para propiciar la inversión en materia
de servicios públicos y obras de infraestructura; y, la Ley
Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y de Edifi caciones;
Que, el Decreto Supremo Nº 304-2013-EF, publicado
el 12 de Diciembre de 2013, el Ministerio de Economía y
Finanzas fi ja en S/. 3,800.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES) el valor de la Unidad
Impositiva Tributaria para el año 2014;
Que, con fecha 12 de Julio de 2014, se publicó la Ley
Nº 30228, norma que modifi ca la Ley Nº 29022 – Ley para
la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones;
Que, la Ley Nº 30230, publicada el 12 de Julio de
2014, establece Medidas Tributarias, Simplifi cación
de Procedimientos y Permisos para la Promoción y
Dinamización de la Inversión en el País; norma legal, que
modifi ca, entre otros, el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF
– Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo
General, la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento, la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, la Ley Nº 28296 –
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley
Nº 29964 – Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres – SINAGERD;
– Ley de Procedimiento Administrativo General, establece
que las disposiciones concernientes a la eliminación
de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación o
actualización de los mismos, podrán aprobarse por Decreto
de Alcaldía en el caso se trate de Gobiernos Locales.
Asimismo, el numeral 5 del artículo 38º de la norma en
comento, señala que una vez aprobado el Texto Único
de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación
que no implique la creación de nuevos procedimientos o
incremento de derechos de tramitación, se debe realizar
por Decreto de Alcaldía;
Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972
– Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias, resuelve o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario;
Estando a las facultades conferidas por el artículo
20º numeral 6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad
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