DECRETO SUPREMO N° 304-2013-EF - Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2014

Fecha de publicación12 Diciembre 2013
Fecha de disposición12 Diciembre 2013
El Peruano
Jueves 12 de diciembre de 2013
509044
Valor de la Unidad Impositiva Tributaria
durante el año 2014
DECRETO SUPREMO
Nº 304-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Norma XV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un
valor de referencia que puede ser utilizado en las normas
tributarias, entre otros;
Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será
determinado mediante Decreto Supremo considerando
los supuestos macroeconómicos;
Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título
Preliminar del TUO del Código Tributario;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la UIT para el año 2014
Durante el año 2014, el valor de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas
tributarias será de Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos
Soles (S/. 3 800,00).
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1026952-3
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con el BID
DECRETO SUPREMO
Nº 305-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº
29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Nacional a
acordar operaciones de endeudamiento externo hasta
por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL
CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID,
hasta por la suma de US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a
f‌i nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento del
Servicio de Información Presupuestaria de Planillas del
Sector Público”;
Que, tal endeudamiento externo está incluido en el
Programa Anual de Concertaciones Externas del año
2013, como deuda directa de la República con cargo
al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales,
establecido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4
Que, la referida operación de endeudamiento externo
contemplará el instrumento f‌i nanciero denominado
“Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta
a la República del Perú a solicitar la conversión de los
desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a
Nuevos Soles, con la correspondiente modif‌i cación de las
condiciones f‌i nancieras de la operación;
Que, en adición, la citada operación de endeudamiento
externo también contemplará el instrumento f‌i nanciero
denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de
Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad
de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa
Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa
con la correspondiente modif‌i cación de las condiciones
f‌i nancieras de la operación;
Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria
de la Contrapartida Nacional requerida por esta
operación de endeudamiento externo, se cuenta con la
opinión favorable de la Of‌i cina General de Planif‌i cación,
Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 034-2012-EF, modif‌i cado por la Ley N°
29953;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 034-2012-EF y su modif‌i catoria, la Ley
N° 29953, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-
EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación
de Operaciones de Endeudamiento Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento
externo a ser acordada entre la República del Perú y
el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por
la suma de US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a f‌i nanciar
parcialmente el Proyecto “Mejoramiento del Servicio
de Información Presupuestaria de Planillas del Sector
Público”.
1.2 La cancelación de dicha operación de
endeudamiento externo será en una (1) sola cuota, que
vencerá el 15 de marzo de 2020. Devengará una tasa de
interés basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, más un
margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su
política sobre tasas de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo estará
sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos
no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será
establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su
política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual.
1.4 Durante el periodo de desembolso no habrá
comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la
restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre
determinado más de 1% del monto de f‌i nanciamiento
dividido por el número de semestres comprendidos en el
plazo original de desembolsos.
Artículo 2º.- Facilidad de Conversión de Moneda y
Facilidad de Conversión de Tasa de Interés
2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, para que en el marco de la operación de
endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1
de este Decreto Supremo, pueda ejercer los instrumentos
f‌i nancieros denominados “Facilidad de Conversión de
Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”,
mencionados en la parte considerativa de este decreto
supremo.
2.2 Para tal f‌i n, se autoriza al Director General de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en
representación de la República del Perú, las instrucciones

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