RESOLUCION N° 113-2014-SMV/02 - Incorporan el Título VII denominado 'De la Incorporación de Nuevos Mercados o Sistemas de Negociación Extranjeros al Mercado Integrado Latinoamericano' al Reglamento del Mercado Integrado Latinomericano, aprobado por Res. CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1

Fecha de disposición15 Octubre 2014
Fecha de publicación15 Octubre 2014
El Peruano
Miércoles 15 de octubre de 2014 534705
Mesones Castelo, Julio César Molleda Solís, Jose Enrique
Palma Navea, Alejandro José Rospigliosi Vega, Daniel
Schmerler Vainstein, Jessica Gladys Valdivia Amayo y
Javier Francisco Zúñiga Quevedo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO BALTAZAR DURAND CARRIÓN
Presidente
1149536-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Incorporan el Título VII denominado
“De la Incorporación de Nuevos
Mercados o Sistemas de Negociación
Extranjeros al Mercado Integrado
Latinoamericano” al Reglamento del
Mercado Integrado Latinoamericano,
aprobado por Res. CONASEV Nº 107-
2010-EF/94.01.1
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 113-2014-SMV/02
Lima, 10 de octubre de 2014
LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE
VALORES
VISTOS:
El Expediente N° 2014033171 y los Memorandos
Conjuntos N° 2240-2014-SMV/06/11/12 y N° 2503-2014-
SMV/06/11/12 del 11 de septiembre y 6 de octubre de
2014, respectivamente, emitidos por la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de
Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta
de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de
norma que modif‌i ca el Reglamento del Mercado Integrado
Latinoamericano;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado
mediante Decreto Ley Nº 26126 y modif‌i cado por la Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores,
Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene
por f‌i nalidad velar por la protección de los inversionistas,
la ef‌i ciencia y transparencia de los mercados bajo su
supervisión, la correcta formación de precios y la difusión
de toda la información necesaria para tales propósitos, a
través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1° de la
Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar
las normas legales que regulen materias del mercado de
valores;
Que, según el literal b) del artículo 5° de la Ley
Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución
aprobar la normativa del mercado de valores, mercado
de productos y sistema de fondos colectivos, así como
aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y
jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, por la Resolución CONASEV Nº 107-2010-
EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado
Latinoamericano (en adelante el Reglamento), el mismo
que, entre otros, permite el acceso e interconexión entre
los intermediarios autorizados a operar en alguno de los
sistemas de negociación conformantes del denominado
Mercado Integrado Latinoamericano - MILA;
Que, con la Resolución CONASEV Nº 036-2011-
EF/94.01.1 se autorizó a la Bolsa de Valores de Lima
S.A. y CAVALI S.A. ICLV a participar en el MILA. En dicho
marco, ambas instituciones presentaron la documentación
establecida en el Reglamento, siendo importante mencionar
que ésta comprende los acuerdos suscritos con la Bolsa
de Valores de Colombia S.A., la Bolsa de Comercio de
Santiago, el Depósito Centralizado de Colombia – Deceval
S.A. y DCV Depósito Central de Valores S.A. De este
modo, el MILA entró en fase de producción en el 2011,
con la participación de las instituciones mencionadas y de
los intermediarios de valores de Perú, Chile y Colombia,
que suscribieron acuerdos de corresponsalía;
Que, conforme al marco legal vigente, el Reglamento
establece las condiciones y requisitos que deben
cumplir la BVL y CAVALI para obtener la autorización
de funcionamiento que autoriza a dichas instituciones a
participar en el MILA;
Que, sin embargo, el Reglamento no contempla el caso
de la incorporación de nuevos sistemas de negociación
extranjeros y sus respectivas bolsas y centrales de
depósito de valores al MILA, por lo que resulta necesario
regular el procedimiento que la Bolsa de Valores de
Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV deben seguir antes de
iniciar operaciones con un nuevo mercado o sistema de
negociación extranjero, la bolsa que lo administre y su
respectiva central de depósito, así como los requisitos y
condiciones que deben cumplir a efectos de obtener la
autorización respectiva;
Que, en ese sentido, resulta necesario modif‌i car
el Reglamento, con el f‌i n de permitir el ingreso de
sistemas de negociación de otros países, así como a sus
respectivas bolsas y centrales de depósito de valores, al
MILA; considerando los benef‌i cios que ello representa, en
términos del ingreso de nuevos emisores e inversionistas,
incrementar la liquidez y profundidad del mercado, así
como lograr una mejor formación de precios, entre otras
ventajas;
Que, el proyecto de modif‌i cación del referido
Reglamento fue difundido y puesto en consulta ciudadana
en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo
de doce (12) días calendario, a f‌i n de que las personas
interesadas formulen comentarios sobre los cambios
propuestos, conforme lo dispuso la Resolución SMV N°
018-2014-SMV/01, publicada el 19 de septiembre de
2014 en el Diario Of‌i cial El Peruano; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y
el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV,
el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado
de Valores y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por
Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, y en uso de la facultad
otorgada por el Directorio de la Superintendencia del
Mercado de Valores en su sesión del 15 de septiembre
de 2014;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar el Título VII denominado
“De la Incorporación de Nuevos Mercados o Sistemas
de Negociación Extranjeros al Mercado Integrado
Latinoamericano” al Reglamento del Mercado Integrado
Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV Nº
107-2010-EF/94.01.1, el cual tendrá el siguiente texto:
“Título VII
Incorporación de Nuevos Mercados o Sistemas
de Negociación Extranjeros al Mercado Integrado
Latinoamericano
Artículo 32.- Autorización
La BVL y CAVALI deberán obtener autorización
previa de la Superintendencia del Mercado de Valores
que reconozca la incorporación al Mercado Integrado
Latinoamericano de un nuevo mercado o sistema
de negociación extranjero y de sus respectivas
bolsas extranjeras y centrales de depósito de valores
extranjeras.
Para tal efecto, las referidas instituciones deben
solicitar tal autorización y acreditar el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que se establecen en el artículo
siguiente.
Artículo 33.- Requisitos y condiciones
La solicitud a que se ref‌i ere el artículo precedente debe
presentarse conjuntamente con la documentación que
acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones
siguientes:

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