DIRECTIVA N° 002-2014/TRI-INDECOPI - Directiva que modifica las Directivas N° 001-2009/TRI-INDECOPI 'Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación' y N° 002-2009/TRI-INDECOPI 'Procedimiento de Abstención y Recusación'

Fecha de disposición15 Octubre 2014
Fecha de publicación15 Octubre 2014
El Peruano
Miércoles 15 de octubre de 2014 534703
y certif‌i cación de competencias implementados, para
garantizar la calidad del servicio educativo”;
Que, como consecuencia del cumplimiento de
revisar la normativa sobre modelos y procedimientos
para la acreditación de instituciones educativas públicas
y privadas, se ha advertido que la misma requiere ser
modif‌i cada y actualizada, con la f‌i nalidad de contar con
un marco técnico legal que regule de manera adecuada el
procedimiento orientado a la obtención de la acreditación
en mención;
Que, en atención a lo antes expuesto y en ejercicio
de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc
del SINEACE, mediante Acuerdo Nº 026-2014-CDAH,
de sesión del 3 de octubre 2014, se acordó suspender la
normativa para la acreditación de instituciones educativas,
carreras y especialidades, en lo concerniente al inicio de
nuevos procesos de acreditación, en tanto se concluya
con la evaluación y aprobación de los nuevos instrumentos
técnicos normativos que regulen la acreditación;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de
la Calidad Educativa – SINEACE, la Ley Nº 30220 Ley
Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-
MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Culminar los procesos de evaluación
con f‌i nes de acreditación que se encuentren iniciados a la
fecha de publicación de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Suspender la aplicación de la normativa
referida a la acreditación de instituciones educativas
públicas y privadas, carreras y especialidades, en lo
concerniente al inicio de nuevos procesos de acreditación,
en tanto se concluya con la evaluación y aprobación de
los nuevos instrumentos técnicos normativos que regulen
la acreditación.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano; así como en el
Portal Web del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE
1149169-1
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO Y METALURGICO
Disponen la publicación de concesiones
mineras cuyos títulos fueron aprobados
en el mes de setiembre del año 2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 006-2014-INGEMMET/SG-OAJ
Lima, 10 de octubre de 2014
VISTO, el Memorando N° 607-2014-INGEMMET/
DCM, de fecha 10 de Octubre de 2014 formulado por la
Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre
concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el
mes de Setiembre del año 2014.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC,
actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el
diario of‌i cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación
de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido
aprobados en el mes anterior;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 108-
2012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de julio de 2012, la
Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar
en el Director de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, la
facultad de autorizar la publicación en el diario of‌i cial
“El Peruano”, la relación de concesiones mineras cuyos
títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en
24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se
aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones
y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la
calidad de entidad incorporante;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM
del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero
y Metalúrgico – INGEMMET;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el
artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y
Con la visación de la Dirección de Concesiones
Mineras;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese en el diario of‌i cial “El
Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de Setiembre del año 2014, de
acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la
presente resolución y para los efectos a que se contraen
24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la
presente Resolución se publicará en el Portal Institucional
del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.
ingemmet.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
BEATRIZ CHACALTANA ROMERO
Directora
Of‌i cina de Asesoría Jurídica
1149184-1
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Directiva que modifica las Directivas
Nº 001-2009/TRI-INDECOPI “Procedi-
miento de Queja por Defectos de
Tramitación” y Nº 002-2009/TRI-
INDECOPI “Procedimiento de
Abstención y Recusación”
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCIÓN
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DIRECTIVA Nº 002-2014/TRI-INDECOPI
Lima, 9 de julio de 2014
I. OBJETIVO
Concordar las Directivas Nº 001-2009/TRI-
INDECOPI (Procedimiento de queja por defectos
de tramitación) y 002-2009/TRI-INDECOPI
(Procedimiento de abstención y recusación) con la
nueva conformación de Salas del Tribunal del Indecopi
introducida por el Decreto Supremo Nº 107-2012-
PCM (que modificó el artículo 19º del Reglamento
de Organización y Funciones del Indecopi) y dotar
de mayores herramientas normativas aplicables a la

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