RESOLUCION DIRECTORAL N° 0049-2014-MINAGRI-SENASA-DSV - Aprueban 'Plan de Acción Rápida contra la Roya Amarilla del Cafeto y otras plagas priorizadas' de Octubre-Diciembre 2014

Fecha de publicación14 Octubre 2014
Fecha de disposición14 Octubre 2014
El Peruano
Martes 14 de octubre de 2014 534639
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban “Plan de Acción Rápida
contra la Roya Amarilla del Cafeto y
otras plagas priorizadas” de Octubre-
Diciembre 2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0049-2014-MINAGRI-SENASA-DSV
13 de octubre de 2014
VISTOS:
El Memorándum - 0034-2014-MINAGRI-SENASA-
DSV-SMFPF que contiene el sustento técnico que justif‌i ca
la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia
para el Control de la “Roya Amarilla del Cafeto” o Hemileia
vastatrix en el Perú;
CONSIDERANDO:
Que, el Título V, del Decreto Ley Nº 25902, en
concordancia con la Ley Nº 29185, el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria, es un Organismo Técnico Especializado
encargado de desarrollar y promover la participación de
la actividad privada para la ejecución de los planes y
programas de prevención, control y erradicación de plagas
y enfermedades que inciden con mayor signif‌i cación
socioeconómica en la actividad agraria. A su vez, es el
ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del
agro nacional;
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley
General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en
Sanidad Agraria dictará las medidas f‌i to y zoosanitarias
para la prevención, el control o la erradicación de plagas
y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento
obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo
cualquier título, del predio o establecimiento respectivo,
y de los propietarios o transportistas de los productos de
que se trate;
Que, el artículo 27º del Reglamento de Organizaciones
y Funciones del SENASA establece que la Subdirección de
Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios, tiene como
objetivo garantizar la ef‌i ciente y ef‌i caz implementación de
acciones de prevención, control y erradicación de plagas
priorizadas por el SENASA, tendientes a mejorar el
status f‌i tosanitario del país, en respaldo de la producción
nacional y de las agroexportaciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2014-
PCM de fecha 12 de octubre de 2014, se declara en
Estado de Emergencia las zonas cafetaleras de los
departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca,
Cusco, Huánuco, Junín Pasco, Puno, San Martín,
Ucayali y Piura, por el plazo de sesenta (60) días
calendario, por incremento de intensidad de la
incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia
vastatrix o Roya Amarilla;
Que, el sustento técnico que justif‌i ca la solicitud de
Declaratoria del Estado de Emergencia para el Control
de la “Roya Amarilla del Cafeto” o Hemileia vastatrix en
el Perú, Informe-002-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-
SMFPF-MYABAR de fecha 03 de octubre de 2014, y
sustento integrante del Decreto Supremo Nº 064-2014-
PCM, contiene en el Anexo IV el Plan de Acción Rápida
contra la “Roya Amarilla del Cafeto y otras plagas
priorizadas” de Octubre-Diciembre 2014;
Que, en el Decreto Supremo que declara en Estado
de Emergencia las zonas cafetaleras dispone que, los
Gobiernos Regionales de la zonas cafetaleras en los
departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca,
Cusco, Huánuco, Junín Pasco, Puno, San Martín,
Ucayali y Piura, y los Gobiernos Locales involucrados,
según corresponda, con la coordinación del Instituto
Nacional de Defensa Civil-INDECI, e intervención del
Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio de Sanidad
Agraria – SENASA y demás instituciones y organismos,
dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones
inmediatas y necesarias destinadas al control de la
propagación de la Roya Amarilla del Café y la atención
de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que
pueden ser modif‌i cadas de acuerdo a las necesidades
y elementos de seguridad que se vayan presentado
durante su ejecución, sustentadas en los estudios
técnicos de las entidades competentes;
Que, el SENASA ha planteado el objetivo de recudir
la incidencia y severidad de la roya amarilla del cafeto y
otras plagas priorizadas, para mantener la producción del
cultivo; de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modif‌i catoria,
y con el visado de la Sub dirección de Cuarentena Vegertal
y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el “Plan de Acción Rápida contra
la Roya Amarilla del Cafeto y otras plagas priorizadas” de
Octubre-Diciembre 2014, que será publicado en la página
web del SENASA (www.senasa.gob.pe).
Artículo 2º.- Actuar de forma coordinada con
los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho,
Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín Pasco, Puno,
San Martín, Ucayali y Piura, y los Gobiernos Locales
involucrados le ejecución del “Plan de Acción Rápida contra
la Roya Amarilla del Cafeto y otras plagas priorizadas”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISES PACHECO ENCISO
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1149650-1
Designan Directora General de la
Dirección General de Gestión del
Conocimiento Forestal y de Fauna
Silvestre del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 057-2014-SERFOR-DE
Lima, 13 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de
Fauna Silvestre se crea el Servicio Nacional Forestal
y de Fauna Silvestre-SERFOR, como organismo
público técnico especializado con personería jurídica
de derecho público interno y como pliego presupuestal
adscrito al Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de
Agricultura y Riego;
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones -
ROF del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre,
el cual establece que el SERFOR cuenta con una
estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos
de administración interna y órganos de línea;
Que, se encuentra vacante el cargo de Director General
de la Dirección General de Gestión del Conocimiento
Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR; por lo que resulta
pertinente designar al servidor que desempeñará dicho
cargo, considerado de conf‌i anza; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, y
el literal p del artículo 10 del Reglamento de Organización
y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-
MINAGRI y modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 016-
2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la
señorita GABRIELA ELENA NUÑEZ ITURRI en el cargo
de Directora General de la Dirección General de Gestión
del Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre del

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