RESOLUCION N° 111-2014/CNB-INDECOPI - Aprueban enmiendas a Normas Técnicas Peruanas referidas a filete de pescado congelado y frutas frescas..

Fecha de disposición09 Octubre 2014
Fecha de publicación09 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 9 de octubre de 2014
534418
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Bravo
Abanto e Ítalo Laca Ramos.
Regístrese y publíquese,
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y
de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
1147638-4
Aprueban enmiendas a Normas
Técnicas referidas a filete de pescado
congelado y frutas frescas
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
Nº 111-2014/CNB-INDECOPI
Lima, 25 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse
sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción,
Elaboración y Aprobación de Normas que f‌i gura como Anexo
3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la
Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado
a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa
26407. Dicho Código viene siendo implementado por la
Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización,
del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y
Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento
de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la
Comisión conformó los Comités Técnicos de Normalización
de a) Pescados, mariscos y productos derivados y b) Frutas
frescas, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de
Comités Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,
presentaron los Proyectos de Enmiendas de las Normas
Técnicas Peruanas en la fecha indicada:
a) Pescados, mariscos y productos derivados, 01
PNTP/ENM 1, el 04 de julio de 2014
b) Frutas frescas, 01 PNTP/ENM 1, el 13 de agosto
de 2014
Que, los Proyectos de Enmiendas a las Normas Técnicas
Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de
Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas;
Que, la Comisión acorde a lo informado por los
mencionados Comités, conf‌i rmó la necesidad de aprobar
las Enmiendas a las Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros.
RESUELVE
APROBAR las siguientes enmiendas de las Normas
Técnicas Peruanas:
NTP 041.002:2009/ENM 1:2014 FILETE DE PESCADO CONGELADO.
Requisitos. 1ª Edición
NTP 011.650:2012/ENM 1:2014 FRUTAS FRESCAS. Durazno o
melocotón. Requisitos. 1ª Edición
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Bravo
Abanto e Ítalo Laca Ramos.
Regístrese y publíquese,
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
1147638-5
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Designan Oficiales de Enlace de la
Superintendencia del Mercado de
Valores con la Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú, UIF - Perú
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 107-2014-SMV/02
Lima, 3 de octubre de 2014
El Superintendente del Mercado de Valores (e)
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27693, modif‌i cada por las
Leyes Nº 28009 y Nº 28306 (en adelante LA LEY), se creó
la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú denominada
UIF-Perú, con personería jurídica de derecho público, con
autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada
de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información
para la detección del lavado de activos y del f‌i nanciamiento
del terrorismo;
Que, la Ley Nº 29038 dispuso la incorporación de
la UIF Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS);
Que, el artículo 17 de LA LEY establece que los titulares
de determinados organismos de la administración pública,
entre ellos la Superintendencia del Mercado de Valores,
designarán Of‌i ciales de Enlace, para la consulta y
coordinación de las actividades de la UIF-Perú con los
organismos de origen a los que pertenecen;
Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 107-
2012-SMV/02, se designó al señor Omar Gutiérrez Ochoa,
Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial; al
señor Wilson Paul Falen Lara y a la señora Fabiola Tello Las
Heras, como Of‌i ciales de Enlace de la Superintendencia
del Mercado de Valores - SMV con la UIF-Perú.
Que, el artículo 32, numeral 25 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo
Nº 216-2011-EF, establece que corresponde a la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial
comunicar a la UIF-Perú los casos de presunción de lavado
de activos y f‌i nanciamiento del terrorismo detectados; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27693,
modif‌i cada por las Leyes Nº 28009 y Nº 28306, y el artículo
2 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV,
aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modif‌i catorias,
así como por la Resolución de Superintendente Nº 104-
2014-SMV/02 del 25 de septiembre de 2014;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de
Superintendente Nº 107-2012-SMV/02.
Artículo 2º.- Designar a los señores Omar Gutiérrez
Ochoa, Superintendente Adjunto de Supervisión
Prudencial, y Armando Manco Manco, Intendente General

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