RESOLUCION N° 061-2014-CD/OSIPTEL - Disponen publicar el Proyecto de 'Norma sobre el manejo operativo del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP, seguido por las empresas operadoras' en el portal electrónico del OSIPTEL

Fecha de publicación16 Mayo 2014
Fecha de disposición16 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 16 de mayo de 2014
523346
Para efectos de esta consulta pública, se encarga
a la Gerencia General que disponga las acciones
necesarias para que la presente resolución, con el
correspondiente Proyecto Normativo con su Anexo,
su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio
Nº 259-GPRC/2014, sean publicados en el Portal
Electrónico del OSIPTEL (página web institucional:
http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha
en que la presente resolución sea publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano, para que los interesados puedan
presentar sus comentarios respecto del referido Proyecto
Normativo.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la
of‌i cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136,
San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios
vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo
electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe se deberá
obtener una constancia de acuse de recibo emitida por
el OSIPTEL.
Los comentarios y/u observaciones que se presenten
fuera del plazo establecido para esta consulta pública,
o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para
efectos de la emisión de la resolución f‌i nal.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Políticas
Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio,
procesamiento y sistematización de los comentarios que
se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección
de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTIN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
1082522-1
Disponen publicar el Proyecto de
“Norma sobre el manejo operativo
del Sistema de Información y Gestión
de Estadísticas Periódicas - SIGEP,
seguido por las empresas operadoras”
en el portal electrónico del OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 061-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 6 de mayo de 2014
MATERIA : Proyecto de Resolución que aprueba el
“Reglamento para el manejo operativo
del Sistema de Información y Gestión de
Estadísticas Periódicas – SIGEP, seguido
por las empresas operadoras”
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de
Motivos, presentado por la Gerencia General, que
dispone la publicación para comentarios del Proyecto
de Resolución que aprueba la “Norma sobre el manejo
operativo del Sistema de Información y Gestión de
Estadísticas Periódicas – SIGEP, seguido por las
empresas operadoras”; y,
(ii) El Informe Nº 264–GPRC/2014 de la Gerencia de
Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda
publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al
que se ref‌i ere el numeral precedente; con la conformidad
de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N°
27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337,
el Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la
función normativa que comprende la facultad de dictar,
en el ámbito y en materias de su competencia, los
reglamentos, normas que regulen los procedimientos
a su cargo, otras de carácter general y mandatos
u otras normas de carácter particular referidas a
intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, en el sector de servicios públicos de
telecomunicaciones, resulta de esencial importancia
que las empresas operadoras proporcionen al
OSIPTEL información periódica que le permita
desarrollar adecuadamente sus labores de monitoreo
permanente del desenvolvimiento y evolución del
mercado, efectuar análisis y estudios previos a la
toma de decisiones regulatorias y normativas, así
como evaluar los efectos de las medidas aplicadas en
el sector; por lo que resulta indispensable asegurar
que este organismo regulador cuente con información
exacta, completa y actualizada, proporcionada por las
referidas empresas operadoras;
Que, en ese sentido, en el marco de las facultades
previstas en los artículos 5, 6 y 13 de la Ley de
Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL,
Ley Nº 27336, este organismo ha considerado
pertinente sistematizar en un solo texto legal los
principales requerimientos de información periódica
que deben cumplir las empresas operadoras de
servicios públicos de telecomunicaciones, así como los
plazos, condiciones y formatos correspondientes para
su entrega al OSIPTEL;
Que, de esta manera, mediante la Resolución
de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, se
estableció el detalle de los principales requerimientos
de información periódica sobre los servicios públicos de
telecomunicaciones, así como las reglas generales para
la entrega de dicha información, constituyendo la “Norma
de Requerimientos de Información Periódica sobre los
Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, la cual ha
sido modif‌i cada y complementada por las Resoluciones
de Consejo Directivo N° 024-2009-CD/OSIPTEL y N° 050-
2012-CD/OSIPTEL;
Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-
2012-CD-OSIPTEL antes mencionada, ha incluido
disposiciones que tienen por objetivo facilitar a
las empresas operadoras el cumplimiento de sus
obligaciones de reporte de información periódica, así
como optimizar el procesamiento y sistematización de
la información reportada;
Que, en la línea del objetivo señalado en el considerando
precedente, el OSIPTEL ha desarrollado un moderno
sistema electrónico para la entrega y procesamiento de
la información que debe ser reportada periódicamente
por las empresas operadoras, denominado Sistema
de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas
(SIGEP);
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer
reglas a ser observadas por las empresas operadoras,
que aseguren el correcto y ordenado funcionamiento
del SIGEP y que guarden consistencia con la precitada
“Norma de Requerimientos de Información Periódica
sobre los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”;
razón por la cual, se plantea un procedimiento orientado
a uniformizar el manejo operativo del referido Sistema por
parte de las empresas operadoras;
Que, conforme a la política de transparencia del
OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas
publicación de proyectos de normas legales de carácter
general, se considera pertinente que el Proyecto de
Resolución referido en la sección de Vistos sea publicado
para comentarios, mediante el Portal Electrónico del
OSIPTEL –página web institucional-, precisando las
reglas para esta consulta pública;
Que, asimismo, considerando que el SIGEP se
encuentra preparado para iniciar su fase de pruebas,
resulta necesario incluir en esta fase a las empresas
operadoras, principalmente a aquellas que por la
dimensión y diversif‌i cación de sus actividades en el
sector requerirán utilizar distintas funcionalidades del
Sistema; permitiendo a sus futuros usuarios plantear
mejorar, de manera previa al momento en que su
utilización resultará imperativa para cumplir con las
disposiciones de la “Norma de Requerimientos de

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