DECRETO SUPREMO N° 109-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego Instituto Peruano del Deporte, para financiar diferentes gastos vinculados a eventos deportivos internacionales

Fecha de disposición15 Mayo 2014
Fecha de publicación15 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 15 de mayo de 2014 523245
Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas
a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público
Moneda : Nuevos Soles Nominales
Plazo al vencimiento : 20 años
Opción de rescate : Con cargo a las utilidades netas del
Banco Central de Reserva del Perú,
que le corresponden al Tesoro Público
Tasa de interés : 2,45% anual pagaderos al vencimiento
del plazo del Bono o cuando se ejercite
la opción de rescate.
Negociabilidad : Libremente negociables
Modalidad de colocación : Adjudicación directa en favor del
Banco Central de Reserva del Perú.
Este mecanismo sustituye al Programa
de Creadores de Mercado.
Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A
ICLV y listados en la Bolsa de Valores
de Lima
Artículo 2.- Unidad ejecutora
La Unidad Ejecutora de la presente operación de
endeudamiento interno es el Ministerio de Economía
y Finanzas a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de
Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación
que se requiera para implementar lo dispuesto en este
dispositivo legal.
Artículo 4.- Servicio de Deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la emisión de títulos de
deuda pública que se autoriza en el Artículo 1 del presente
Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de
Economía y Finanzas, con cargo a las utilidades que le
corresponden al Tesoro Público conforme a lo dispuesto
en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Reserva del Perú, aprobada por el Decreto Ley N°
26123.
Artículo 5.- Reglamento de Bonos Soberanos
Las características y condiciones de los bonos
soberanos cuya emisión se autoriza en el Artículo 1 de
este Decreto Supremo, se rigen por lo dispuesto en el
Reglamento de Bonos Soberanos vigente, en lo que no
contravenga a lo establecido en esta norma legal.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1083222-6
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego
Instituto Peruano del Deporte, para
financiar diferentes gastos vinculados
a eventos deportivos internacionales
DECRETO SUPREMO
N° 109-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 30175,
Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia
de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras
disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación a realizar
una modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional, a
favor del Instituto Peruano del Deporte - IPD, hasta por
la suma de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 700 000,00),
para f‌i nanciar el pago de subvenciones adicionales a
favor de las personas jurídicas señaladas en el Anexo
A de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, correspondientes a dicha
entidad, para las acciones de cierre de la organización de
los XVII Juegos Bolivarianos 2013, así como los pagos
correspondientes a los compromisos asumidos por el
Perú al haber sido elegido como sede de los XVIII Juegos
Deportivos Panamericanos 2019;
Que, asimismo, para efectos de realizar la modif‌i cación
presupuestaria en el nivel institucional a que se ref‌i ere el
considerando precedente, se exonera al Ministerio de
Educación de la prohibición establecida en el literal c),
numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF; esta modif‌i cación presupuestaria se
aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación, a propuesta de este último;
Que, la Secretaría General del Instituto Peruano del
Deporte, a través del Of‌i cio N° 121-2014-SG/IPD y del
Informe N° 037-2014-OPP/IPD, solicita la autorización
de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014 del Ministerio
de Educación a favor del Instituto Peruano del Deporte,
con la f‌i nalidad de f‌i nanciar, el pago de subvenciones
adicionales a favor de las personas jurídicas señaladas
en el Anexo A de la Ley N° 30114, correspondientes al
Instituto Peruano del Deporte, para, entre otros, efectuar
los pagos correspondientes a los compromisos asumidos
por el Perú al haber sido elegido como sede de los XVIII
Juegos Deportivos Panamericanos 2019;
Que, luego de la evaluación realizada por la Unidad de
Presupuesto de la Secretaría de Planif‌i cación Estratégica
del Ministerio de Educación, respecto del sustento remitido
por el Instituto Peruano del Deporte, a través del Informe
Nº 138-2014-MINEDU/SPE-UP se concluye que en el
Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de
Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos
Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser
transferidos a favor del Instituto Peruano del Deporte
hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 963 824,00), importe
que debe ser exclusivamente empleado para f‌i nanciar
los pagos correspondientes a los compromisos asumidos
por el Perú al haber sido elegido como sede de los XVIII
Juegos Deportivos Panamericanos 2019, en el marco de lo
dispuesto en el literal b) del artículo 4 de la Ley Nº 30175,
Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia
de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras
disposiciones;
Que, en tal sentido, mediante Of‌i cio N° 0825-
2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita
la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una
transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Instituto
Peruano del Deporte hasta por la suma de TRECE
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 13 963 824,00), a f‌i n de f‌i nanciar los
conceptos referidos en el considerando precedente, en el
marco de lo dispuesto en el literal b) del artículo 4 de la
Ley Nº 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades
en Materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y
dicta otras disposiciones;
De conformidad con el literal b) del artículo 4 de la
Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades
en Materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y
dicta otras disposiciones;

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