Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 16 de Septiembre de 1999 (Expediente: 001931-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LAMBAYEQUE
Número de expediente001931-1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha16 Septiembre 1999
MateriaFAMILIA

CAS. N° 1931-1999

LAMBAYEQUE

Lima, dieciséis de Setiembre de

mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS; con los acompañados; a que el recurso de

casación interpuesto por don S.C.S. cumple con los requisitos

de forma que establece el artículo trescientos ochenta y siete del Código Procesal

Civil, y ATENDIENDO:

Primero

Que, por el recurso de fojas ciento

noventiseis, al amparo del articulo trescientos ochentiseis del Código Procesal

Civil, el recurrente denuncia la indebida interpretación de las normas de derecho

material contenidas en la ley sustantiva y la violación de las normas que

garantizan el derecho a un debido proceso al considerarse en la recurrida que no

han concurrido los elementos objetivos ni subjetivos en el abandono de hogar

realizado por la demandada, pese a que en autos se encuentra acreditada la causal

invocada con los medios probatorios aportados, los mismos que no han sido

merituados adecuadamente por la Corte Superior pese a que si fueron apreciados

por el Juez de la causa;

Segundo

Que el recurrente no ha cumplido con señalar

con claridad y precisión cuál es la norma de derecho material que estima

erróneamente interpretada ni en qué consiste la afectación del derecho a un

debido proceso que denuncia;

Tercero

Que aparece mas bien que el recurrente

persigue una nueva valoración probatoria, materia ajena a los fines del recurso de

casación a que se refiere el articulo trescientos ochenta y cuatro del Código

Adjetivo;

Cuarto

Que en consecuencia, se ha incumplido la exigencia de fondo a

que se refiere el inciso segundo del artículo trescientos ochenta y ocho del citado

Código Procesal; por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en

el artículo trescientos noventidos del acotado: declararon IMPROCEDENTE el

recurso de casación de fojas ciento noventiseis interpuesto por don Simón Castro

Santisteban, en los seguidos con doña M.A.M.I.

sobre divorcio absoluto; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y

costos originados en la tramitación del recurso, así como al pago de una multa de

tres Unidades de Referencia Procesal; MANDARON la publicación de esta

resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los

devolvieron.

SS.

IBERICO MAS

RONCALLA VALDIVIA

OVIEDO DE ALAYZA

CELIS ZAPATA

ALVA SAGASTEGUI

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR