Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 16 de Septiembre de 1999 (Expediente: 001931-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LAMBAYEQUE |
Número de expediente | 001931-1999 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 16 Septiembre 1999 |
Materia | FAMILIA |
CAS. N° 1931-1999
LAMBAYEQUE
Lima, dieciséis de Setiembre de
mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS; con los acompañados; a que el recurso de
casación interpuesto por don S.C.S. cumple con los requisitos
de forma que establece el artículo trescientos ochenta y siete del Código Procesal
Civil, y ATENDIENDO:
Primero
Que, por el recurso de fojas ciento
noventiseis, al amparo del articulo trescientos ochentiseis del Código Procesal
Civil, el recurrente denuncia la indebida interpretación de las normas de derecho
material contenidas en la ley sustantiva y la violación de las normas que
garantizan el derecho a un debido proceso al considerarse en la recurrida que no
han concurrido los elementos objetivos ni subjetivos en el abandono de hogar
realizado por la demandada, pese a que en autos se encuentra acreditada la causal
invocada con los medios probatorios aportados, los mismos que no han sido
merituados adecuadamente por la Corte Superior pese a que si fueron apreciados
por el Juez de la causa;
Segundo
Que el recurrente no ha cumplido con señalar
con claridad y precisión cuál es la norma de derecho material que estima
erróneamente interpretada ni en qué consiste la afectación del derecho a un
debido proceso que denuncia;
Tercero
Que aparece mas bien que el recurrente
persigue una nueva valoración probatoria, materia ajena a los fines del recurso de
casación a que se refiere el articulo trescientos ochenta y cuatro del Código
Adjetivo;
Cuarto
Que en consecuencia, se ha incumplido la exigencia de fondo a
que se refiere el inciso segundo del artículo trescientos ochenta y ocho del citado
Código Procesal; por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo trescientos noventidos del acotado: declararon IMPROCEDENTE el
recurso de casación de fojas ciento noventiseis interpuesto por don Simón Castro
Santisteban, en los seguidos con doña M.A.M.I.
sobre divorcio absoluto; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y
costos originados en la tramitación del recurso, así como al pago de una multa de
tres Unidades de Referencia Procesal; MANDARON la publicación de esta
resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los
devolvieron.
SS.
IBERICO MAS
RONCALLA VALDIVIA
OVIEDO DE ALAYZA
CELIS ZAPATA
ALVA SAGASTEGUI