Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 18 de Enero de 2000 (Expediente: 003332-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE CAJAMARCA
Número de expediente003332-1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha18 Enero 2000
MateriaFAMILIA

CAS 3332-99

CAJAMARCA

Lima, dieciocho de enero

del dos mil.-

VISTOS; Y ATENDIENDO:

Primero

Que don José

Almagro Marín Abanto recurre en casación, invocando los tres incisos del

artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, por las causales de:

  1. Interpretación errónea de una norma de derecho material, b) Inaplicación de

normas de derecho material; y c) Contravención de normas que garantizan el

derecho a un debido proceso;

Segundo

Que el cargo de interpretación

errónea se refiere al artículo cuatrocientos quince del Código Civil,

complementado con el inciso sexto del artículo cuatrocientos dos del mismo

Código, e incide en la apreciación probatoria hecha en instancia;

Tercero

Que el cargo de inaplicación de normas se refiere al artículo trescientos

noventidós del Código Civil, pero el recurrente no explica la pertinencia de la

norma a un proceso de otorgamiento de pensión alimenticia, donde no se ha

peticionado la modificación de los datos de las partidas de nacimiento de las alimentistas, ni la de las otras dos normas que cita relativas a la nulidad de

actos jurídicos;

Cuarto

La causal de contravención de normas que garantizan

el derecho a un debido proceso incide en los motivos de la sentencia de

primera instancia que no han sido recogidos por la de vista, la que se refiere a

los pertinentes, y desarrolla su propia fundamentación, como se advierte de

sus motivos primero y segundo por lo que los cargos de inversión de la carga

de la prueba y de aplicación de una norma derogada no pueden ser acogidos,

tanto mas si en la apelada, expresamente se señala que dicha norma ha sido

derogada;

Quinto

En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en los

artículos trescientos ochentiocho, inciso segundo y trescientos noventidós del

Código Procesal Civil, declararon IMPROCEDENTE ei recurso de casación

interpuesto a fojas ciento cinco contra la resolución de vista de fojas

noventiocho, su fecha veintitrés de noviembre del año próximo pasado;

CAS 3332-99

CAJAMARCA

CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la

tramitación del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia

Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario

Oficiai "El Peruano"; en los seguidos por M.J.U.Y. con

J.A.M.A. sobre alimentos; y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO ALVAREZ

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

CACERES BALLON

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