Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 18 de Enero de 2000 (Expediente: 003332-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE CAJAMARCA |
Número de expediente | 003332-1999 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 18 Enero 2000 |
Materia | FAMILIA |
CAS 3332-99
CAJAMARCA
Lima, dieciocho de enero
del dos mil.-
VISTOS; Y ATENDIENDO:
Primero
Que don José
Almagro Marín Abanto recurre en casación, invocando los tres incisos del
artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, por las causales de:
-
Interpretación errónea de una norma de derecho material, b) Inaplicación de
normas de derecho material; y c) Contravención de normas que garantizan el
derecho a un debido proceso;
Segundo
Que el cargo de interpretación
errónea se refiere al artículo cuatrocientos quince del Código Civil,
complementado con el inciso sexto del artículo cuatrocientos dos del mismo
Código, e incide en la apreciación probatoria hecha en instancia;
Tercero
Que el cargo de inaplicación de normas se refiere al artículo trescientos
noventidós del Código Civil, pero el recurrente no explica la pertinencia de la
norma a un proceso de otorgamiento de pensión alimenticia, donde no se ha
peticionado la modificación de los datos de las partidas de nacimiento de las alimentistas, ni la de las otras dos normas que cita relativas a la nulidad de
actos jurídicos;
Cuarto
La causal de contravención de normas que garantizan
el derecho a un debido proceso incide en los motivos de la sentencia de
primera instancia que no han sido recogidos por la de vista, la que se refiere a
los pertinentes, y desarrolla su propia fundamentación, como se advierte de
sus motivos primero y segundo por lo que los cargos de inversión de la carga
de la prueba y de aplicación de una norma derogada no pueden ser acogidos,
tanto mas si en la apelada, expresamente se señala que dicha norma ha sido
derogada;
Quinto
En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos trescientos ochentiocho, inciso segundo y trescientos noventidós del
Código Procesal Civil, declararon IMPROCEDENTE ei recurso de casación
interpuesto a fojas ciento cinco contra la resolución de vista de fojas
noventiocho, su fecha veintitrés de noviembre del año próximo pasado;
CAS 3332-99
CAJAMARCA
CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la
tramitación del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia
Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficiai "El Peruano"; en los seguidos por M.J.U.Y. con
J.A.M.A. sobre alimentos; y los devolvieron.-
S.S.
URRELLO ALVAREZ
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
ECHEVARRIA ADRIANZEN
DEZA PORTUGAL
CACERES BALLON