Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 17 de Noviembre de 2000 (Expediente: 001738-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DEL CALLAO
Número de expediente001738-2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha17 Noviembre 2000
MateriaFAMILIA

CAS. 1738-2000

CALLAO

TENENCIA Y CUSTODIA

Lima, diecisiete de noviembre del

dos mil.-

LA SALA SUPREMA TRANSITORIA DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, Vista la causa numero mil

setecientos treintiocho - dos mil en Audiencia Publica de la fecha y producida

la votacion con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia MATERIA DEL

RECURSO: Se trata del recurso de casacion interpuesto por don Carlos

Alberto Diaz Martinez contra la sentencia de vista de fojas setentisiete

expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao el

veinticinco de mayo del dos mil, que revocando la apelada de fojas

cuarentitres, fechada veinte de diciembre del año proximo pasado, y

reformandola declara infundada la demanda, otorgando la tenencia y custodia a

la madre de la menor C.C.D.A., ordenando al padre acuda

con la pension que indica y fijandole un regimen de visitas FUNDAMENTOS

DEL RECURSO.- Por resolucion de este Supremo Tribunal de fecha dos de

agosto del año proximo pasado se declaro la procedencia del recurso por la

causal del inciso tercero del articulo trescientos ochentiseis del Codigo

Procesal Civil por la causal del contravencion de las normas que garantizan el

derecho a un debido proceso, sustentaba en que la Sala de M. ha resuelto

en forma incongruente pues el recurrente demando la tenencia y custodia de la

menor C.C. mientras la contraria no formulo pretension alguna,

resolviendose extra petitum al conderse mas de lo solicitado en

contravencion del articulo setimo del Titulo Preliminar del Codigo precitado; y

violandose el principio del congruencia que debe darse entre lo pedido en los

escritos del proceso y lo decidido en la sentencia, lo cual deviene en la

infraccion del articulo ciento veintidos inciso cuarto del acotado C. y

CONSIDERANDO

Primero

- Que, mediante el escrito de demanda el actor

solicita se le reconozca el derecho de tenencia y custodia de su menor hija

C.C.D.A., sustentandose en el hecho de que la madre de la

menor habia hecho abandono del hogar

Segundo

- Que, por su parte la

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demandada al apelar a fojas cincuenta solicitó: I) Se revoque ia sentencia que

amparaba la demanda, negando los hechos que en ella se exponen, pues

manifiesta que nunca había vivido con el demandante y que la madre de este

se había llevado a la menor con engaños; y, II) La nulidad de lo actuado por no habérsele notificado válidamente;

Tercero

- Que, el recurrente en su recurso

casatorio cuestiona el pronunciamiento Superior precisando que el mismo

". .. resuelve un aspecto no controvertido: el que se reconozca a la madre la

tenencia y custodia, basandose, en forma errada, en que el recurso de

apelación se sustenta en ello, lo cual no es cierto...";

Cuarto

- Que, el recurso

de casación es un rnedio impugnatorio extraordinario, pues sólo procede en

aquellas situaciones específicamente establecidas en la Ley, encontrándose el

Tribunal Casatorio limitado a las denuncías que se hayan formulado en el

mismo y no pudiendo por tanto apreciar situaciones ajenas, modificar los

hechos establecidos en las instancias ni resolver valorando la prueba;

Quinto

-

Que, en atención a la anteriormente dicho deberemos señalar que la

incongruencia y fallo extra petita que denuncia el recurrente se habrían

producido por haber decretado la Sala de Mérito la tenencia y custodia a favor

de la demandada;

Sexto

- Que, la tenencia es una institución que tiene por

finalidad poner al menor bajo el cuidado de uno de los padres a! encontrarse

estos separados de hecho, en atención a cosideraciones que le sean más

favorables al menor y en busca de su bienestar, esto es, teniendo como norte

el interés superior del niño; resultando claro que, en caso de negarse la

tenencia a uno de los padres ella le corresponderá al otro;

Sétimo

- Que, como

se ha precisado, la demandada apeló de la sentencia de primera instancia

solicitando su revocación, habiendo sido amparado tal pedido por ia resolución

que se viene cuestionando y que le otorga la tenencia y custodia a ella;

resultando irrelevante, a los efectos del presente proceso, que se haya o no

solicitado expresamente tal derecho, toda vez que hay oposición a la demanda

y por ende, a que se le otorgue la tenencia al demandante;

Octavo

- Que, en

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consecuencia, no es extra petita aquella sentencia que negando la tenencia al

padre actor se la oterga a la madre demandada, siendo ello mas bien lo

pertinente al ser propio de la institución;

Noveno

- Que, por lo anterior, con lo

expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo; y de confornidad con el articulo

trecientos noventisiete del Codigo Procesa! declararon; INFUNDADO ei

recurso de casacion interpuesto a fojas noventitrés contra la sentencia de vista

de fojas setentisiete, su fecha veinticinco de mayo del presente año;

CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la

tramitacion del recurso, asi como a la multa de una Unidad de Referencia

Procesal DISPUSIERON la publicacion de la presente resolucion en el Diario

Oficial El Peruano"; en los seguidos por C.A.D.M. con

C.C.A.R., sobre Tenencia y Custodia; y los devolvieron.-

SS

URRELLO ALVAREZ

ROMAN SANTISTEBAN

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

CARRION LUGO

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