Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 17 de Noviembre de 2000 (Expediente: 001738-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DEL CALLAO |
Número de expediente | 001738-2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 17 Noviembre 2000 |
Materia | FAMILIA |
CAS. 1738-2000
CALLAO
TENENCIA Y CUSTODIA
Lima, diecisiete de noviembre del
dos mil.-
LA SALA SUPREMA TRANSITORIA DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, Vista la causa numero mil
setecientos treintiocho - dos mil en Audiencia Publica de la fecha y producida
la votacion con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia MATERIA DEL
RECURSO: Se trata del recurso de casacion interpuesto por don Carlos
Alberto Diaz Martinez contra la sentencia de vista de fojas setentisiete
expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao el
veinticinco de mayo del dos mil, que revocando la apelada de fojas
cuarentitres, fechada veinte de diciembre del año proximo pasado, y
reformandola declara infundada la demanda, otorgando la tenencia y custodia a
la madre de la menor C.C.D.A., ordenando al padre acuda
con la pension que indica y fijandole un regimen de visitas FUNDAMENTOS
DEL RECURSO.- Por resolucion de este Supremo Tribunal de fecha dos de
agosto del año proximo pasado se declaro la procedencia del recurso por la
causal del inciso tercero del articulo trescientos ochentiseis del Codigo
Procesal Civil por la causal del contravencion de las normas que garantizan el
derecho a un debido proceso, sustentaba en que la Sala de M. ha resuelto
en forma incongruente pues el recurrente demando la tenencia y custodia de la
menor C.C. mientras la contraria no formulo pretension alguna,
resolviendose extra petitum al conderse mas de lo solicitado en
contravencion del articulo setimo del Titulo Preliminar del Codigo precitado; y
violandose el principio del congruencia que debe darse entre lo pedido en los
escritos del proceso y lo decidido en la sentencia, lo cual deviene en la
infraccion del articulo ciento veintidos inciso cuarto del acotado C. y
CONSIDERANDO
Primero
- Que, mediante el escrito de demanda el actor
solicita se le reconozca el derecho de tenencia y custodia de su menor hija
C.C.D.A., sustentandose en el hecho de que la madre de la
menor habia hecho abandono del hogar
Segundo
- Que, por su parte la
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CALLAO
TENENCIA Y CUSTODIA
demandada al apelar a fojas cincuenta solicitó: I) Se revoque ia sentencia que
amparaba la demanda, negando los hechos que en ella se exponen, pues
manifiesta que nunca había vivido con el demandante y que la madre de este
se había llevado a la menor con engaños; y, II) La nulidad de lo actuado por no habérsele notificado válidamente;
Tercero
- Que, el recurrente en su recurso
casatorio cuestiona el pronunciamiento Superior precisando que el mismo
". .. resuelve un aspecto no controvertido: el que se reconozca a la madre la
tenencia y custodia, basandose, en forma errada, en que el recurso de
apelación se sustenta en ello, lo cual no es cierto...";
Cuarto
- Que, el recurso
de casación es un rnedio impugnatorio extraordinario, pues sólo procede en
aquellas situaciones específicamente establecidas en la Ley, encontrándose el
Tribunal Casatorio limitado a las denuncías que se hayan formulado en el
mismo y no pudiendo por tanto apreciar situaciones ajenas, modificar los
hechos establecidos en las instancias ni resolver valorando la prueba;
Quinto
-
Que, en atención a la anteriormente dicho deberemos señalar que la
incongruencia y fallo extra petita que denuncia el recurrente se habrían
producido por haber decretado la Sala de Mérito la tenencia y custodia a favor
de la demandada;
Sexto
- Que, la tenencia es una institución que tiene por
finalidad poner al menor bajo el cuidado de uno de los padres a! encontrarse
estos separados de hecho, en atención a cosideraciones que le sean más
favorables al menor y en busca de su bienestar, esto es, teniendo como norte
el interés superior del niño; resultando claro que, en caso de negarse la
tenencia a uno de los padres ella le corresponderá al otro;
Sétimo
- Que, como
se ha precisado, la demandada apeló de la sentencia de primera instancia
solicitando su revocación, habiendo sido amparado tal pedido por ia resolución
que se viene cuestionando y que le otorga la tenencia y custodia a ella;
resultando irrelevante, a los efectos del presente proceso, que se haya o no
solicitado expresamente tal derecho, toda vez que hay oposición a la demanda
y por ende, a que se le otorgue la tenencia al demandante;
Octavo
- Que, en
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TENENCIA Y CUSTODIA
consecuencia, no es extra petita aquella sentencia que negando la tenencia al
padre actor se la oterga a la madre demandada, siendo ello mas bien lo
pertinente al ser propio de la institución;
Noveno
- Que, por lo anterior, con lo
expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo; y de confornidad con el articulo
trecientos noventisiete del Codigo Procesa! declararon; INFUNDADO ei
recurso de casacion interpuesto a fojas noventitrés contra la sentencia de vista
de fojas setentisiete, su fecha veinticinco de mayo del presente año;
CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la
tramitacion del recurso, asi como a la multa de una Unidad de Referencia
Procesal DISPUSIERON la publicacion de la presente resolucion en el Diario
Oficial El Peruano"; en los seguidos por C.A.D.M. con
C.C.A.R., sobre Tenencia y Custodia; y los devolvieron.-
SS
URRELLO ALVAREZ
ROMAN SANTISTEBAN
ECHEVARRIA ADRIANZEN
DEZA PORTUGAL
CARRION LUGO