DECRETO SUPREMO N° 010-2013-JUS - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29986 que modifica el artículo 239° del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 638; y el artículo 195° del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957

Fecha de publicación08 Septiembre 2013
Fecha de disposición08 Septiembre 2013
El Peruano
Domingo 8 de setiembre de 2013 502525
Artículo 5.- La presente resolución suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
985324-12
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 29986 que modifica el artículo 239º
del Código Procesal Penal, aprobado
aprobado por el Decreto Legislativo
Nº 957
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2013-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29986 modif‌i có el artículo 239º del
Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo
Nº 638 así como el artículo 195º del Código Procesal
Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, a f‌i n
de introducir importantes y necesarios cambios en la
realización de la diligencia de levantamiento de cadáveres
en zonas declaradas en estado de emergencia;
Que, la Única Disposición Complementaria de la Ley
Nº 29986 establece que el Poder Ejecutivo, mediante
Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Justicia
y Derechos Humanos, de Defensa y del Interior, aprobará
el Reglamento de la citada Ley;
Que, según lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº
29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos promueve una recta, pronta y ef‌i caz
administración de justicia y para tal efecto, mantiene
relaciones de cooperación y coordinación con los órganos
de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Público, entre
otros, así como con las demás entidades y organizaciones
vinculadas al sistema de administración de justicia;
Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el
Reglamento de la Ley Nº 29986;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
7 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo
Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29986, Ley
que modif‌i ca el artículo 239º del Código Procesal Penal,
aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638; y el artículo
195º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 957, compuesto por diez (10) artículos, dos
(2) disposiciones complementarias f‌i nales y cuatro (4)
documentos anexos, los cuales son parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de
Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29986 QUE MODIFICA
APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº
638; Y EL ARTÍCULO 195º DEL NUEVO CÓDIGO
PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 957
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la norma
El presente Reglamento tiene por objeto regular el
procedimiento para la intervención de los miembros de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en
el levantamiento de cadáveres en zonas declaradas en
estado de emergencia.
Artículo 2º.- Aplicación
El presente Reglamento es de aplicación para todos los
miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional
del Perú y los representantes del Ministerio Público que se
encuentren desempeñando funciones en zonas declaradas
en estado de emergencia, siempre que existan dif‌i cultades
de comunicación, de personal, transporte, de carácter
logístico o climatológico u otras similares que impidan la
presencia inmediata del Fiscal en el lugar del hallazgo; o
en casos en que, debido a las condiciones de la zona o al
contexto en que se desarrolla el operativo, la comunicación
previa con éste sea materialmente imposible.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
UBICACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL HALLAZGO
Artículo 3º.- Hallazgo del cadáver y deber de
comunicación
Los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía
Nacional del Perú, cuando por su actividad o función hallen un
cadáver o partes corporales humanas, correspondientes tanto
a miembros de dichas instituciones como a civiles, deberán
comunicar este hecho al Of‌i cial al mando o quien haga sus
veces, a f‌i n de dar cuenta del hallazgo al representante del
Ministerio Público y de que éste se apersone a la zona para la
realización del levantamiento de cadáver.
Artículo 4º.- Comunicación al Ministerio Público
4.1. Cuando existan dif‌i cultades que impidan la
presencia inmediata del Fiscal, el Of‌i cial al mando o quien
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haga sus veces, al tener conocimiento sobre el deceso de
una persona o hallazgo de un cadáver o partes corporales
humanas, previamente al acto de levantamiento del
cadáver, dispondrá de forma inmediata la comunicación al
representante del Ministerio Público, a través de los medios
con que cuente, siguiendo su línea de comando, a f‌i n de
comunicarle que se procederá al acto de levantamiento
de cadáver.
4.2. El Of‌i cial al mando o quien haga sus veces
podrá prescindir de la comunicación al representante del
Ministerio Público cuando, atendidas las circunstancias
concretas, la misma sea de imposible realización, lo
que se registra en el formato especial de la diligencia de
levantamiento de cadáver y/o restos humanos (Anexo 2).
Artículo 5º.- Procedimiento
Para el levantamiento de cadáveres en zonas
declaradas en estado de emergencia por parte de
miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional
del Perú, se procederá de la siguiente forma:
5.1. En caso existan dif‌i cultades que impidan la
presencia inmediata del Fiscal y cuando se trate de
cadáveres o partes corporales humanas correspondientes
a miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía
Nacional del Perú o a civiles, luego de la comunicación
al representante del Ministerio Público, se procederá a su
levantamiento, traslado y entrega, conforme a lo dispuesto
por la presente norma.
5.2. No será necesaria la comunicación previa con
el representante del Ministerio Público cuando la misma
sea materialmente imposible, debiéndose proceder con la
realización del acto de levantamiento del cadáver.
5.3. En los supuestos de los numerales 5.1 y 5.2
precedentes, el Of‌i cial al mando o quien haga sus veces,
dará cuenta al Fiscal dentro de las veinticuatro (24) horas
de realizado el levantamiento del cadáver, más el término
de la distancia, si fuera el caso.
5.4. Asimismo, en los supuestos descritos en los numerales
5.1 y 5.2 precedentes, el Of‌i cial al mando, o quien haga sus
veces, deberá proceder al llenado de los documentos a que
se ref‌i ere la Primera Disposición Complementaria Final del
presente Reglamento, debiendo acompañar en lo posible los
registros fílmicos, fotográf‌i cos u otros de similar naturaleza
que se puedan haber obtenido respecto a los hechos y, en
particular, respecto a cada una de las fases del procedimiento
descrito en el siguiente Capítulo.
CAPÍTULO II
ACTO DEL LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER
Artículo 6º.- Protección del lugar del hallazgo
EI Of‌i cial al mando o quien haga sus veces, dispondrá
la protección del lugar del hallazgo del cadáver o partes
corporales humanas, a f‌i n de evitar que cualquier otro
miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional
o cualquier persona ingrese a dicha zona y pueda alterar
las huellas u otros elementos indiciarios, salvo que el
cumplimiento de esta medida ponga en serio riesgo la
vida o integridad del personal interviniente o de terceros.
Artículo 7º.- Ingreso al lugar del hallazgo
EI Of‌i cial al mando o quien haga sus veces, dispondrá
el ingreso del médico, técnico de la salud u otro profesional
del cual disponga o requiera, al lugar del hallazgo del
cadáver o partes corporales humanas, a f‌i n de que
contribuya con el acto de levantamiento de cadáver.
Artículo 8º.- Recojo y traslado de evidencias
EI Of‌i cial al mando o quien haga sus veces, dispondrá,
de ser el caso, el recojo de huellas o elementos indiciarios
relacionados al deceso de la víctima, siempre que no
se ponga en serio riesgo su vida o integridad física, la
del personal a su cargo o de terceros, observando el
procedimiento de la cadena de custodia de evidencias
que establece la norma procesal penal y las normas
reglamentarias vigentes. Asimismo, podrá ordenar la
participación en dicho acto del médico, técnico de salud u
otro profesional que disponga o requiera.
Artículo 9º.- Recojo y traslado del cadáver
El Of‌i cial al mando o quien haga sus veces, dispondrá
el recojo y traslado del cadáver o partes corporales
humanas hacia la División Médico Legal, o cualquier
institución de salud en ausencia de una sede del Ministerio
Público, siempre que no se ponga en serio riesgo su vida o
integridad física, la del personal a su cargo o de terceros,
observando el procedimiento que establece la norma
procesal penal y las normas reglamentarias vigentes, para
lo cual podrá autorizar la participación del médico, técnico
de salud u otro profesional que disponga o requiera.
Artículo 10º.- Recepción del cadáver
La División Médico Legal o la institución de salud
que recepcione el cadáver o partes corporales humanas
deberá verif‌i car que la entrega del mismo cuente con la
documentación correspondiente, tales como el of‌i cio de
internamiento de cadáver y solicitud de la necropsia (Anexo 1),
donde se deberá consignar el nombre del Of‌i cial al mando -o
quien haga sus veces- y, cuando corresponda, del Fiscal que
autorizó el levantamiento; el formato especial de la diligencia
de levantamiento de cadáver o restos humanos (Anexo 2), así
como la f‌i cha de recepción del cadáver (Anexo 3).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Documentos necesarios para la diligencia
Apruébese los siguientes documentos, que deberán ser
empleados por el personal interviniente para la realización
del acto de levantamiento de cadáver, de conformidad con
lo dispuesto en el presente Reglamento:
1. Formato de of‌i cio de internamiento de cadáver y
solicitud de la necropsia (Anexo 1).
2. Formato especial de la diligencia de levantamiento
de cadáver y/o restos humanos y las instrucciones para
su llenado (Anexo 2).
3. Ficha de recepción del cadáver (Anexo 3).
4. Guía de instrucción de levantamiento de evidencias
para miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
del Perú (Anexo 4).
Estos documentos se podrán modif‌i car por Resolución
Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
previa coordinación con el Ministerio Público y con los
Ministerios de Defensa e Interior.
Segunda.- Capacitación
Los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas y
las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú
implementarán, en coordinación con el Instituto de Medicina
Legal del Ministerio Público, un programa de capacitación
dirigido a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional del Perú durante un periodo previo a su destaque a las
zonas declaradas en estado de emergencia, para la aplicación
del presente reglamento y la utilización de los documentos
señalados en la Primera Disposición Complementaria Final.
ANEXO 1
Formato de of‌i cio de internamiento de cadáver y
solicitud de la necropsia
Of‌i cio Nº :
Señor :
Fecha :
Mediante el presente se solicita a usted
proceda al internamiento del cadáver y/o restos
humanos, ………….………………………….. (NN
o Identif‌i cado), de sexo …………………… y raza
…………………………..; cuyo levantamiento se
realizó en: ……………………………………, el día:
……………….. y a la hora:…………; para que se le
practique la Necropsia de ley. Debiendo indicarse que
el Fiscal que autorizó el levantamiento del cadáver
es:….…………………………………………... (Llenar sólo
cuando corresponda).
Atentamente,
……………………………………………..
Firma y huella digital del of‌i cial al mando
o quien haga sus veces

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