RESOLUCION SUPREMA N° 452-2013-DE/FAP - Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en comisión de servicios

Fecha de publicación03 Septiembre 2013
Fecha de disposición03 Septiembre 2013
El Peruano
Martes 3 de setiembre de 2013 502157
- PUERTO RICO, comunica al Servicio de Medicina Física y
Rehabilitación del Hospital Militar Central del Ejército del Perú,
que el costo aproximado de la primera evaluación del DR.
FONT, al Tte Crl EP ESPINOZA SANCHEZ Max Eduardo y al
Cap EP SALINAS JAGUANDE Elard, es de $400.00 dólares,
donde incluye dos estudios y evaluación médica. Asimismo
luego de la evaluación médica se hace conocer que el costo
aproximado de los tratamientos será de $40,000.00 dólares
por los dos pacientes en una primera fase equivalente a dos
(02) meses;
Que, con el documento del visto, el señor General
de Ejército Comandante General del Ejército, autoriza
la evacuación a la CLINICA DR. FONT - TERAPIA
ELECTRONEUROMEDULAR - PUERTO RICO, para realizar
tratamiento alternativo especializado, programado para el 02
de setiembre de 2013, del Tte Crl EP ESPINOZA SANCHEZ
Max Eduardo, Cap EP SALINAS JAGUANDE Elard, asimismo
del Tco2 Enfermero MAQQUERHUA ALVAREZ Raúl como
acompañante, la señora JAGUANDE MORAL Elena Violeta
madre del Cap EP SALINAS JAGUANDE Elard, por sesenta
(60) días, asimismo, del Gral Brig EP VELIZ VASQUEZ Jorge
Eduardo, como médico acompañante por ocho (08) días;
Que, el artículo 13º del Reglamento de Viajes al Exterior
de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por
Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de
2004, establece que el personal Militar del Sector Defensa
en situación de actividad que contraiga una enfermedad
o lesión y no logre su total recuperación por falta de
tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado
al extranjero para ser tratado en centros de salud Altamente
Especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
Se requerirá previamente un peritaje medico así como el
informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada;
Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-
2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, prescribe que los Órganos
Competentes, Organismos Públicos Descentralizados,
Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa,
cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución
Suprema de autorización de viajes del personal Militar y
Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos
que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se
hará por días reales y efectivos independientemente de la
modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil
del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-
2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de
viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional
del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército
del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa; la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 – Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con
el Decreto Supremo Nº 047–2002-PCM del 05 de junio de
2002 y su modif‌i catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-
DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modif‌i caciones, que
reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del
Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del
19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso
de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en
los distintos órganos del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército
Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el
señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento
Médico Altamente Especializado, al Tte Crl EP ESPINOZA
SANCHEZ Max Eduardo, identif‌i cado con CIP N° 115458300
y DNI N° 43269660 y al Cap EP SALINAS JAGUANDE Elard,
identif‌i cado con CIP N° 120600100 y DNI N° 43401934, para
recibir tratamiento alternativo especializado en la CLINICA DR.
FONT - TERAPIA ELECTRONEUROMEDULAR - PUERTO
RICO, acompañados por el Gral Brig EP VELIZ VASQUEZ
Jorge Eduardo, identif‌i cado con CIP N° 113183400 y DNI
N° 19181570, Tco2 EP MAQQUERHUA ALVAREZ Raúl,
identif‌i cado con CIP N° 323419300 y DNI N° 10350785 y la
señora JAGUANDE MORAL Elena Violeta, con CIF 120600140
y DNI N° 07607678, por sesenta (60) días, siendo la fecha
programada para su cita el 02 de setiembre de 2013.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad
Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que
correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA MENSUAL
POR SERVICIO EN EL EXTRANJERO:
PACIENTE TTE CRL ESPINOZA SANCHEZ MAX EDUARDO
US$ 2900.00/30 x 60 días (del 01 de setiembre
al 30 de octubre) US$ 5,800.00
PACIENTE CAP EP SALINAS JAGUANDE ELARD
US$ 2400.00/30 x 60 días (del 01 de setiembre
al 30 de octubre) US$ 4,800.00
ACOMPAÑANTE TCO2 EP MAQQUERHUA ALVAREZ RAÚL
US$ 2200.00/30 x 60 días (del 01 de setiembre
al 30 de octubre) US$ 4,400.00
VIATICOS MEDICO ACOMPAÑANTE:
MEDICO ACOMPAÑANTE GRAL BRIG EP
VELIZ VASQUEZ JORGE EDUARDO
US$ 315.00 x 08 días x 01 persona
(del 01 al 08 setiembre) US$ 2,520.00
GASTOS MEDICOS:
Costo del Tratamiento (1ra. fase - 02 meses) US$ 40,000.00
Evaluación Médica US$ 800.00
Farmacia y Otros US$ 580.00
PASAJES AÉREOS: LIMA – PUERTO RICO - LIMA:
US$ 2800.00 x 05 Personas US$ 14,000.00
-----------------------
TOTAL A PAGAR: US$ 72,900.00
Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior
del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de
enero de 2004 y sus modif‌i catorias y con cargo al respectivo
Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5º.- El personal militar deberá cumplir con
presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad,
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince
(15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno
al país. Asimismo El Of‌i cial General, dentro del mismo plazo
efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado
en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
982791-1
Autorizan viaje de personal militar FAP
a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 452-2013-DE/FAP
Lima, 2 de setiembre de 2013
Visto la Papeleta de Trámite NC-9-SGFA-Nº 2468 de
fecha 19 de junio de 2013 del Secretario General de la
Fuerza Aérea del Perú y el Sitfagrama OEN-013-075-2013-

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