RESOLUCION DIRECTORAL Nº 450-2011-PRODUCE/DGEPP - Declaran en abandono procedimiento administrativo correspondiente a autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, solicitado por persona natural

Fecha de disposición18 Agosto 2011
Fecha de publicación18 Agosto 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 18 de agosto de 2011
448556
extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad
o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados
que determine el Ministerio de la Producción, mediante el
pago de derechos por permiso de pesca;
Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003-
PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó
del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún
estableciendo en su Artículo 7°, numeral 7.3 de los
Derechos de Pesca para las embarcaciones pesqueras
atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00
(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)
por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de
tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser
renovados automáticamente por un periodo igual, con
la presentación de la solicitud, el pago de los derechos
de pesca, la presentación de una nueva carta f‌i anza con
vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la
f‌i nalización del permiso de pesca y el pago por trámite
administrativo, según requisitos establecidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos vigente del
Ministerio de la Producción;
Que, asimismo, en el numeral 7.7 del artículo 7° del
Decreto Supremo N° 032-2003, se establece que no se
otorgarán permisos de pesca, ni se renovarán los ya
obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera
extranjera que mantengan procedimientos administrativos
pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el
procedimiento de cobranza coactiva;
Que, mediante el escrito del visto, don GINO
MULLER CASSINELLI, en representación de la
empresa CORPORACION MEXICANA DE PESCA-
MEXOCEANICA S.A. DE C.V., solicita permiso de pesca
para operar la embarcación pesquera denominada
GUAYMAS, con matrícula 0201112633-2 de bandera
mexicana, en la extracción del recurso hidrobiológico
atún, con destino al consumo humano directo, dentro de
las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres
(03) meses;
Que, de la evaluación efectuada a los documentos que
obran en el expediente, se advierte que la administrada
no ha cumplido con todos los requisitos indicados en el
procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
tales como no haber acreditado la posesión legal de la
embarcación que en el reporte CIAT actualizado el 06
de julio de 2011, se indica que la compañía (armadora
de la embarcación GUAYMAS según declaración del
Gobierno de México) es la empresa PESQUERA BUENA
ESPERANZA S.A. de D.V. información que dif‌i ere de la
indicada en el Certif‌i cado de Matrícula; que asimismo el
pago por derechos de publicación efectuado con el recibo
del Banco de la Nación de fecha 15 de febrero de 2011
ascendente a la suma de S/. 1,332.00 ha sido utilizado
por haber sido publicada la R.D. N° 237-2011-PRODUCE/
DGEPP que declaró improcedente la solicitud de permiso
de pesca presentada con el escrito de N° 00014727-2011
de fecha 16/02/2011;
Que, asimismo, considerando lo informado por la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción, a través del Memorando
N° 1954-2011-PRODUCE/DIGSECOVI, que señala
que la embarcación pesquera GUAYMAS presenta un
procedimiento administrativo sancionador en trámite, en
contravención a lo señalado en el numeral 7.7 del artículo
7° del Decreto Supremo N° 032-2003, incluido mediante el
artículo 1° del Decreto Supremo N° 038-2003-PRODUCE,
corresponde declarar improcedente la solicitud de permiso
de pesca;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
mediante Informe Nº 567-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch,
y con Informe legal N° 00845-2011-PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE;
el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
normas complementarias; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el
literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud
presentada por don GINO MULLER CASSINELLI,
en representación de la empresa CORPORACION
MEXICANA DE PESCA - MEXOCEANICA S.A. DE C.V.,
relacionada con la solicitud de permiso de pesca para
operar la embarcación pesquera de bandera mexicana
denominada GUAYMAS con matricula 0201112633-
2, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en
aguas jurisdiccionales peruanas, con destino al consumo
humano directo, por el periodo de tres (03) meses; por las
razones expuestas en la parte considerativa.
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO HERBOZO COLQUE
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
678160-7
Declaran en abandono procedimiento
administrativo correspondiente a
autorización para efectuar investigación
pesquera con extracción de muestras
de especímenes hidrobiológicos sin
valor comercial, solicitado por persona
natural
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 450-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 25 de julio del 2011
Visto: El Escrito con registro Nº 00026429-2011 de
fecha 25 de marzo del 2011, presentado por el señor
Armando Valdés Velásquez, quien solicita autorización
para efectuar investigación con extracción de muestras
de especímenes hidrobiologicos, sin valor comercial;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Artículo 191º de la Ley Nº 27444
establece que en los procedimientos iniciados a solicitud
de parte, cuando el administrado incumpla algún
trámite que le hubiere sido requerido que produzca su
paralización por treinta días, la autoridad de of‌i cio o a
solicitud del administrado declarará el abandono del
procedimiento. Dicha resolución deberá ser notif‌i cada
y contra ella procederán los recursos administrativos
pertinentes;
Que, mediante escrito del visto, el señor Armando
Valdés Velásquez, solicitó autorización para efectuar
investigación pesquera con extracción de muestras
de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial,
en diversas cuencas hidrográf‌i cas del territorio
peruano, para lo cual adjuntó los requisitos conforme
al procedimiento Nº 12 del TUPA del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2009-PRODUCE;
Que, a través del Of‌i cio N° 1853-2011-PRODUCE/
DGEPP-Dch de fecha 25 de mayo del 2011, notif‌i cado
el 03 de junio del 2011, se comunicó al administrado

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