Sentencia nº 001459-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0121-2011/CEB-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1459-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0121-2011/CEB-I NDECOPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE MOTOTAXISTAS AL SERVICIO DE
LA COMUNIDAD AMOSERCO1
EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES SANTA TERESA S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA de las siguientes
exigencias cuestionadas por la Asociación de Mototaxistas al Servicio de la
Comunidad AMOSERCO y la Empresa de Transportes y Servicios Múltiples
Santa Teresa S.A.C.: (i) el límite máximo de tres (3) pasajeros para el
transporte de personas y (ii) el límite de carga máximo de 70 kilos que
reemplaza a un pasajero, dado que han sido eliminadas de la Ordenanza 191-
MDCH, a través de la Ordenanza 210-MDCH del 29 de marzo de 2012.
Se CONFIRMA la Resolución 0034-2012/CEB-INDECOPI del 9 de febrero de
2012 en el extremo que DECLARÓ IMPROCEDENTE la denuncia presentada
por la Asociación de Mototaxistas al Servicio de la Comunidad AMOSERCO y
la Empresa de Transportes y Servicios Múltiples Santa Teresa S.A.C. sobre la
obligación de contar con un permiso de operación para prestar el servicio de
transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, dado que
dicha obligación ha sido impuesta por ley y no por un acto o disposición
administrativa. Por tanto no se encuentra dentro el ámbito de competencia
de la Comisión.
Se declara la NULIDAD de la Resolución 0034-2012/CEB-INDECOPI del 9 de
febrero de 2012 en los extremos en los que la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas realizó una evaluación sobre la presunta ilegalidad y/o
carencia de razonabilidad de: (i) la exigencia de tramitar un certificado de
circulación y credenciales del conductor para prestar el servicio de
transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores, (ii) la
exigencia de que los vehículos menores sean pintados con determinadas
características y (iii) la prohibición de circular sobre determinadas vías,
materializadas en la Ordenanza 191-MDCH.
La nulidad radica en que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas omitió incorporar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en
1 La Asociación de Mototaxistas al Servici o de la Comunidad AMOSERCO actúa en repr esentación de sus asociados,
quienes se encuentran detallados en el Anexo 1 de la Resoluci ón 0 034-2012/CEB-INDECOPI a foja 323 del
expediente y sobre los cuales r ecaerán los efectos de la presente resolución.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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el procedimiento, pese a que las barreras burocráticas denunciadas tienen
como origen lo dispuesto en la Ordenanza 241 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
En consecuencia, se dispone que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas incorpore a la Municipalidad Metropolitana de Lima como co-
denunciada en el procedimiento, le otorgue un plazo para que presente sus
descargos y resuelva a la brevedad dichos extremos de la denuncia.
Lima, 27 de junio de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 17 de agosto de 20112, la Asociación de Mototaxistas al Servicio de la
Comunidad AMOSERCO3 y la Empresa de Transportes y Servicios Múltiples
Santa Teresa S.A.C. (en adelante, los denunciantes) interpusieron una
denuncia contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos (en adelante, la
Municipalidad) por la imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales
y/o carentes de razonabilidad contenidas en diversas disposiciones de la
Ordenanza 191-MDCH4 para la prestación del servicio de transporte público
especial de pasajeros en vehículos menores.
2. Mediante Resolución 0211-2011/CEB-INDECOPI del 20 de octubre de 2011,
la Comisión admitió a trámite la denuncia de los denunciantes contra la
Municipalidad por la imposición de las siguientes presunta barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad contenidas en la
2 Complementado con los escritos del 9, 12 y 26 de setiembre de 2011.
3 Ver nota al pie 1.
4 Ordenanza 191-MDCH publicada en el di ario oficial “El Peruano” el 9 de agosto de 2011.
5 Cabe indicar que en la Resoluc ión 0211-2011/ CEB-INDECOPI d el 20 de octubre de 2011, la Comisión decl aró
improcedente la denuncia presentada por los denunciantes co ntra la Municipalidad en los extremos que
cuestionaron como pr esuntas barreras burocrátic as ilegales y/ o carent es de raz onabilidad, las siguientes
disposiciones contenidas en la Ordenanza 191-MDCH:
(i) La imposición de mecanismos de sanción y del proceso de verificación de las infracciones contra las
disposiciones de la present e norma establecida en los artículos 50 y 51.
(ii) La espec ificación de los sujetos que podrí an ser c onsiderados como infractores de la norm a cuestionada
establecida en el artículo 45.
(iii) La im posición de una escala de multas, teniendo como referencia u na Unidad Impositiva Tributaria
establecida en la Sexta Disp osición Final.
(iv) La aprobación d el Anexo I que forma part e del Reglamento de aplicación d e sanción de la Unidad Orgánica
de la Gerencia de Obras y Desarrol lo Urbano establecida en la Novena Disposición Final.
(v) La imposición de recursos impugnativos que pu eden ser interpuestos contra los actos administrativos
generados de la ordenanza, establecida en el artículo 56.
Asimism o, d eclaró inadmisible la denuncia en los extremos que cu estionaron c omo como presuntas barreras
burocráticas ilegales y/o c arentes de r azonabilidad, las siguientes disposiciones contenidas en la Ordenanza 191-
MDCH:

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