Sentencia nº 002277-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/CCO-ODI-LAM-03-60
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 2277-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005/ CCO-ODI-LAM-03-60
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
TITULARIDAD DE LOS CRÉDITOS
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0221-2010/INDECOPI-LAM del 29 de
enero de 2012, que reconoció créditos a favor de Banco Financiero del Perú
ascendente a US$ 364 288,80 por capital y, REFORMÁNDOLA, se declara
IMPROCEDENTE la solicitud de reconocimiento de créditos presentada el 30
de marzo de 2005 por el Banco Financiero del Perú, toda vez que ha quedado
acreditado en el expediente que la referida entidad bancaria no es la titular de
dichos créditos sino únicamente la fiduciaria del patrimonio fideicometido
constituido con tales acreencias.
De conformidad con el artículo 241º de la Ley Nº 26702, Ley General del
Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, acomo el artículo del Reglamento del Fideicomiso y de las
Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado mediante Resolución SBS
Nº 1010-99, el patrimonio fideicometido constituido por el referido pagaré es
distinto del patrimonio del Banco Financiero del Perú, por lo que no es
posible sostener que Banco Financiero del Perú sea titular de los créditos
frente a Agro Pucalá S.A.A.
Por el contrario, el titular de los créditos es el propio patrimonio
fideicometido, que en su condición de patrimonio autónomo goza de
personería jurídica para ser reconocido como acreedor, conforme a la Ley
Lima, 17 de septiembre de 2012
ANTCEDENTES
1. Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en lo
sucesivo, Agro Pucalá).
2. Por escrito del 30 de marzo de 2005, complementado el 11 de diciembre de
2009, Banco Financiero del Perú (en lo sucesivo, Banco Financiero) solicitó el
reconocimiento de créditos frente a Agro Pucalá ascendentes a
US$ 364 288,80 por capital, derivados del Pagaré 094-8575 endosado en
fideicomiso a su favor por NBK Bank. A efectos de acreditar su posición
presentó copia del referido documento.

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