Sentencia nº 000801-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-154
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0801-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-154
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : JOSÉ ANTONIO RUA ANGULO
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4359-2010/CCO-INDECOPI del 18 de
junio de 2010, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor José Antonio Rua
Angulo frente a la deudora derivados de la compensación por tiempo de
servicios del 1 de julio de 2003 al 31 de octubre de 2004, gratificaciones de
julio y diciembre de los años 2003 y 2004, remuneraciones impagas de julio a
octubre de 2003 y mayo y junio de 2004; y, reformándola se declara
infundada la solicitud en dicho extremo; dado que si bien el trabajador ha
acreditado el vínculo laboral con Panamericana Televisión no ha cumplido
con acreditar la cuantía de dichos créditos de conformidad con lo dispuesto
en el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 916-
2010/SC1-INDECOPI.
Se REVOCA la Resolución 4359-2010/CCO-INDECOPI, en el extremo que
declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de los créditos derivados
de la CTS de junio de 2003; y reformándola se RECONOCE a favor del
referido señor frente a Panamericana Televisión S.A., ascendentes a
S/. 111,26 por capital y S/. 224,10 por intereses otorgándoles el primer orden
de preferencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 42.1 de la Ley General
del Sistema Concursal, dado que el trabajador ha acreditado el vínculo
laboral y la cuantía de dichos créditos de conformidad con lo dispuesto en el
precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 916-
2010/SC1-INDECOPI.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 4359-2010/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Rua frente a la deudora, y reformándola se
RECONOCE los créditos ascendentes a S/. 33 083,16 por capital y
S/. 1 513,03 por intereses derivados de la CTS del comprendido entre el 1 de
noviembre de 2004 al 31 de octubre de 2009, gratificaciones del 2005 al 2009,
vacaciones e indemnización vacacional del 2005 al 2009 y remuneración
impaga de mayo de 2009, otorgándoles el primer orden de preferencia,
conforme a lo dispuesto por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema
Concursal, debido a que el trabajador acreditó el vínculo laboral con la
empresa deudora durante el periodo en el que se devengaron dichos
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créditos, en aplicación de la primera parte del artículo 39.4 de la Ley General
de Sistema Concursal y el precedente de observancia obligatoria I aprobado
por Resolución 088-97-TDC.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 4359-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró improcedente la solicitud presentada por el señor Rua
respecto de los créditos por CTS del 1 de noviembre de 2009 al 31 de enero
de 2010 y “deuda AFP Profuturo”, debido a que dichos créditos fueron
solicitados fuera del plazo establecido en los artículos 34.1 y 105.1 de la Ley
Lima, 6 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 19 de marzo de 2010, complementado el 16 de abril de 20101
el señor José Antonio Rua Angulo (en adelante, el señor Rua) solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a
Panamericana Televisión S.A.2 (en adelante, Panamericana) ascendentes a
S/. 92 801,27 por capital y S/. 5 537,57 por intereses de acuerdo al siguiente
detalle:
Concepto Periodo Capital S/. Intereses
S/.
1 de mayo de 2003 al 31 de
octubre de 2004 2 336,46
437,34
Compensación por
tiempo de servicios (en
adelante, CTS) 1 de noviembre de 2004 al 31 de
octubre de 2009 7 633,16
582,83
julio y diciembre (2003 – 2004) 8 002,64
1 399,86
Gratificaciones
julio y diciembre (2005 – 2009) 12 400,00
899,22
2003 – 2004 4 001.32
Vacaciones 2005 – 2009 6 150,00
2003 – 2004 8 002,64
Indemnización
Vacacional 2005 – 2009 12 300,00
julio a septiembre de 2003 y
mayo y junio de 2004. 12 003,96
2 187,34
Remuneraciones
mayo de 2009 2 000,00
30,98
Créditos incorporados en el escrito del 16 de abril de 2010
CTS 1 de noviembre de 2009 al 31 de
enero de 2010 666,65
-
1 El 21 de abril de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió al señor Rua qu e present e, entre otros
documentos: (i) una autoliquidación det allada de los créditos invocados por capital e intereses elaborad a conforme
a la leg islación laboral c orrespondiente; (ii) c opia de tod as las boletas de pago y/o los recibos por honorarios
emitidos d urante el periodo que laboró para Panamericana; y, (iii) documentación que acredit e la cuantía de las
remuneraciones perc ibidas desde la f echa de ingreso hasta el 19 de marzo d e 2005, en aplicación de lo dispuesto
por el artículo 39.4 de la Ley General d el Sistema Concursal.
2 Publicación del inicio del s ometimiento a concurso preventivo: 15 de febrero d e 2010.

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