Sentencia nº 000804-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-340
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0804-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-340
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : LUIS ALBERTO GRANADOS BACA
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
VÍNCULO LABORAL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4641-2010/CCO-INDECOPI del 25 de
junio de 2010, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Luis Alberto Granados
Baca derivados de la CTS, vacaciones y gratificaciones devengados en el mes
de octubre de 2008, debido a que el trabajador no acreditó el vínculo laboral
con la deudora durante dicho periodo.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 4641-2010/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de remuneraciones impagas correspondientes a los meses de
noviembre de 2003 a febrero de 2005, CTS del periodo del 17 de noviembre de
2003 al 31 de octubre de 2004, vacaciones del periodo 2003-2004 y
gratificaciones de julio y diciembre de 2004 y, reformándola, se declara
infundada la solicitud de reconocimiento de créditos en tales extremos,
debido a que el referido trabajador no acreditó la cuantía de dichos créditos,
devengados en el periodo en el que resulta aplicable la inversión de la carga
de la prueba a favor del deudor.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 4641-2010/CCO-INDECOPI en los
extremos que declaró: (i) inadmisible la solicitud de reconocimiento de
créditos derivados de remuneraciones impagas, CTS, gratificaciones y
vacaciones devengados en el periodo del 26 de marzo de 2005 al 12 de
setiembre de 2006; e, (ii) improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos derivados de la CTS, gratificaciones y vacaciones devengadas en los
periodos del 13 de setiembre de 2006 al 30 de setiembre de 2008 y del 1 de
noviembre de 2008 al 31 de diciembre de 2009 y, reformándola, se reconocen
créditos a favor del trabajador frente a Panamericana Televisión S.A.,
ascendentes a S/. 73 187,50 por capital y S/. 6 345,77 por intereses, derivados
de dichos conceptos, otorgándoles el primer orden de preferencia; debido a
que el trabajador acreditó la existencia del vínculo laboral con la deudora,
presentó una autoliquidación detallada de los créditos devengados en el
periodo en que resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor
del trabajador.

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