Sentencia nº 000024-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente003-2005/CCO-ODI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0024-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2005/CCO-ODI-LOR
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO CONTINENTAL
DEUDOR : FRANCISCO DONGO ARÉVALO (SEÑOR DONGO)
MATERIA : APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 703 DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL
CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL
Lima, 9 de enero de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución N° 8 del 6 de diciembre de 1999, el Segundo Juzgado Civil de
Maynas requirió al señor Dongo para que, dentro del plazo de cinco (5) días
hábiles de notificada dicha resolución, cumpla con señalar bien libre de
gravamen bajo apercibimiento de declarar su insolvencia. Mediante
Resolución N° 10 del 6 de marzo de 2000, la referida autoridad hizo efectivo el
apercibimiento dictado y, en consecuencia, dio por concluido el proceso
ejecutivo, disponiendo la remisión de los actuados al INDECOPI a fin que siga
el procedimiento de declaración de insolvencia.
Mediante Resolución Nº 18 del 8 de julio de 2005, la referida autoridad
dispuso que, conforme a lo ordenado por Resolución Nº 10, se remita copias
certificadas de todo el expediente al INDECOPI, lo que ocurrió el 26 de julio
de 2005.
Por Carta Nº 086-2005/CCO-ODI-Iqt/ST del 1 de agosto de 2005, la
Comisión informó al Segundo Juzgado Civil de Maynas que, a partir del 7 de
octubre de 2002, con la entrada en vigencia de la Ley General del Sistema
Concursal, el artículo 703 del Código Procesal Civil fue modificado,
estableciéndose que el requerimiento del Juez para que el deudor señale
uno o más bienes libres de gravamen, debía realizarse bajo apercibimiento
de declararse su disolución y liquidación, y no bajo apercibimiento de
decretarse su situación de insolvencia.
Mediante Resolución Nº 19 del 5 de agosto de 2005, el Segundo Juzgado
Civil de Maynas ordenó al INDECOPI, en respuesta a la comunicación
señalada, que cumpla con lo ordenado por Resolución 10, bajo
responsabilidad. En su pronunciamiento, la autoridad judicial indicó que la
referida resolución fue expedida con anterioridad a la vigencia de la Ley
Nº 27809, y que la misma tenía la calidad de cosa juzgada al no haber sido
impugnada. Asimismo, señaló que los pronunciamientos y mandatos
judiciales deben ser ejecutados en sus propios términos, no siendo posible
que ninguna autoridad administrativa pueda dejar sin efecto resoluciones
que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni retardar su ejecución.

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