Sentencia nº 001552-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente287-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1552-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 287-2009/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : ELIANA FRANCISCA MARQUEZ ZUMARÁN
DENUNCIADOS : A.S.A.S. E.I.R.L.
ADUAR SAMIR ABSI SALAS
MATERIA : NULIDAD
IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
DESPERFECTOS
ACTIVIDAD : SECTOR INMOBILIARIO
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en los siguientes
extremos:
- Que halló responsable al señor Aduar Samir Absi Salas;
- que declaró fundada la denuncia por: (i) haber instalado cajonerías
defectuosas en la cocina y los closets de los cuartos; (ii) no haber
instalado medidores de agua y luz; y, (iii) haber ubicado el sistema de
agua y desagüe en forma distinta a lo que dictaban los planos
sanitarios; y, reformándola, declarar infundados tales extremos.
Se confirma la citada resolución en los siguientes extremos:
- Que declaró fundada la denuncia contra A.S.A.S. E.I.R.L. por no haber
probado que entregó a la denunciante un comprobante de pago;
- que declaró fundada la denuncia por: (i) no haber entregado a la
denunciante una cochera; (ii) haber construido el inmueble de manera
diferente a lo indicado en los planos de arquitectura; y, (iii) por las
rajaduras que aparecieron en diversos ambientes del inmueble;
- que declaró infundada la denuncia por los siguientes acabados:
(i) reposteros de color en la cocina; (ii) piso de vinimadera en los
closets de los cuartos; (iii) zócalos de madera; (iv) puerta de ingreso
de madera maciza; (v) mayólicas de color en el baño; (vi) cerámicos
Celima en la pared de la cocina; y, (vii) sanitarios marca Trébol.
Se declara la nulidad parcial de la resolución en el extremo que omitió
pronunciarse sobre la servidumbre que constituyó A.S.A.S. E.I.R.L. respecto
del área común del complejo donde se encuentra el inmueble de la
denunciante; y, se ordena a la primera instancia que tramite nuevamente el
procedimiento, subsanando el vicio verificado.
Lima, 22 de junio de 2011
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1552-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 287-2009/CPC-INDE COPI-AQP
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ANTECEDENTES
1. El 19 de noviembre de 2009, la señora Eliana Francisca Marquez Zumarán
(en adelante, la señora Marquez), denunció a la empresa A.S.A.S. E.I.R.L.1
(en adelante, A.S.A.S.) y al señor Aduar Samir Absi Salas (en adelante, el
señor Absi), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa
(en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, en atención a los siguientes hechos:
(i) En el año 2006, A.S.A.S. y el señor Absi ofertaron -mediante volantes
publicitarios- la venta de departamentos en el complejo “Residencial
Cabaña María”3, que incluían cierto tipo de acabados y una cochera;
(ii) en atención a la publicidad y la información verbal que recibieron, el 31
de enero de 2007 celebró con A.S.A.S. y el señor Absi un contrato de
promesa de compra venta, que contenía las características del
inmueble y la mención expresa de la cochera, cancelando la cuota
inicial de US$ 5 280,00;
(iii) posteriormente, A.S.A.S. y el señor Absi le indicaron que debía
suscribir una escritura pública de compra venta que no contuviera los
datos del inmueble -al no ser ello importante para Registros Públicos-
y que no hiciera mención a la cochera -en tanto dicho bien le sería
transferido posteriormente-; de lo contrario, tendría problema con la
devolución de la inicial otorgada. Así, el 22 de febrero de 2008
suscribió con los denunciados la escritura pública indicada, lo que sin
embargo no los liberó de su oferta inicial conforme a lo establecido en
el sistema de protección al consumidor;
(iv) pese a ello, los denunciados no cumplieron con entregarle una
cochera -compromiso que fue incluso señalado en el Reglamento
Interno del complejo-; y, los acabados del inmueble no coincidieron
con lo que le fue ofrecido; a decir: (a) los reposteros de la cocina eran
blancos y no de color; (b) los closets de los cuartos no tenían piso de
vinimadera; (c) los zócalos del inmueble eran de MDF y no de madera;
(d) la puerta de ingreso era contraplacada y no de madera maciza;
(e) las mayólicas del baño no son de color sino blancas; (f) los
cerámicos de la pared de la cocina eran de una marca económica y no
de Celima; (g) los inodoros eran marca Edesa y no Trébol; y, (h) la
1 R.U.C.: 20498616560, c on domicilio en Av. Ejércit o 710, interior 1108, Edific io “El Peral”, distrito de Yanahuara,
provincia y departamento de Areq uipa.
2 Cuyo texto y sus modificatorias se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo 006-2009-PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Pr otección al Consumidor.
3 Ubicado en la Urbanización Caña MARÍA, Distrito, Provincia y Departamento de Ar equipa.

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