Sentencia nº 000328-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente251-2011/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0328-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 251-2011/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
QUEJOSO : MANUEL ENRIQUE ROMERO PASAPERA
MATERIA : TEMAS PROCESALES
QUEJA
SUMILLA: Se declara fundada en parte la queja presentada por el señor
Manuel Enrique Romero Pasapera contra la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Piura en tanto quedó acreditado que ésta incurrió en un
defecto de tramitación al denegar la apelación presentada por el denunciante
en el extremo referido al reconocimiento de los gastos en los que incurrió
como consecuencia del procedimiento.
Lima, 16 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 14 de mayo de 2010, el señor Manuel Enrique Romero Pasapera (en
adelante, el señor Romero) denunció al Banco de Crédito del Perú1 (en
adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2. Señaló que el Banco se había negado a abrir una
cuenta a su nombre, pues le informó que se encontraba registrado como un
cliente con antecedentes negativos.
2. Por Resolución 1 del 28 de mayo de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura admitió a trámite la
denuncia del señor Romero.
3. Mediante Resolución 1090-2010/INDECOPI-PIU del 6 de setiembre de 2010,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia del señor Romero, sancionando al
Banco con una multa de 2 UIT. Cabe indicar que la Comisión no se pronunció
respecto de las costas y costos del procedimiento.
4. El 17 de setiembre de 2010, el señor Romero apeló la Resolución 1090-
2010/INDECOPI-PIU en el extremo referido a la multa impuesta al Banco,
solicitando a la Comisión que le imponga a éste una multa de 30 UIT.
Asimismo, solicitó a la Comisión que reconozca expresamente los gastos en
los que incurrió en el procedimiento.
1 RUC 20100047218. Con domicilio fiscal ubicado en Calle Centenario 156 Urb. Las Laderas de Melgarej o, La
Molina.
2 Cuyo Texto Único Ordenado ha sid o aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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