Sentencia nº 002843-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2009/CNB/P
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2843-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 00001-2009-C NB/P
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO
ARANCELARIAS
DENUNCIANTE : VEGAS DEL CARIBE S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE SALUD
MATERIA : MEDIDAS PARA-ARANCELARIAS
RESTRICCIONES A LAS IMPORTACIONES DE
PRODUCTOS DE TABACO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se DESESTIMA el pedido de nulidad formulado por Vegas del
Caribe S.A.C. respecto de la presunta omisión incurrida por la Comisión de
Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias al
evaluar la legalidad y razonabilidad del artículo 24.1 del Decreto Supremo
015-2008-SA, Reglamento de la Ley 28705. De la revisión del expediente se
advierte que la denunciante no presentó documentación que cuestione la
exigencia establecida por el mencionado artículo 24.1.
Asimismo, se DECLARA que no corresponde que la Sala de Defensa de la
Competencia Nº 1 emita un pronunciamiento respecto de la restricción
contenida en el artículo 24.1 del Decreto Supremo 015-2008-SA, Reglamento
de la Ley 28705. Ni en su apelación, ni en el trámite del procedimiento en
segunda instancia, Vegas del Caribe S.A.C. ha expuesto argumentos que
cuestionen la legalidad o razonabilidad de la restricción impuesta por el
Por el contrario, la apelante presentó un escrito delimitando las medidas
cuestionadas en su apelación, entre las cuales no se encontraba el artículo
24.1.
Por otra parte, se CONFIRMA la Resolución 030-2009/CNB-INDECOPI del 28
de octubre de 2009, en el extremo que declaró infundado el cuestionamiento
a la obligación de consignar en una cara lateral del envase la fecha de
vencimiento y los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono
del producto de tabaco, establecida por el artículo 24.2 del Decreto Supremo
015-2008-SA, Reglamento de la Ley 28705. La razón es que dicha restricción
se encuentra recogida expresamente en la Ley General para la Prevención y
Control de los Riesgos de Consumo del Tabaco, siendo que la Sala de
Defensa de la Competencia Nº 1 carece de competencia para evaluar el
contenido de las leyes.
Sin embargo, se REVOCA la Resolución 030-2009/CNB-INDECOPI del 28 de
octubre de 2009, en el extremo que declaró infundado el cuestionamiento a
la obligación de consignar el precio de venta del producto de tabaco en una
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2843-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 00001-2009-C NB/P
2
/
23
cara lateral del envase, establecida por el artículo 24.2 del Decreto Supremo
015-2008-SA, Reglamento de la Ley 28705. En consecuencia, se DISPONE la
inaplicación de dicha restricción a Vegas del Caribe S.A.C. El motivo es que
el Ministerio de Salud no ha acreditado la razonabilidad de la medida.
Del mismo modo, se REVOCA la Resolución 030-2009/CNB-INDECOPI del 28
de octubre de 2009, en el extremo que declaró infundado el cuestionamiento
a la prohibición de rotular, etiquetar y/o re etiquetar los productos
artesanales de tabaco en el territorio nacional, contenida en el artículo 44 del
Decreto Supremo 015-2008-SA, Reglamento de la Ley 28705, y, en
consecuencia, se DISPONE la inaplicación de dicha restricción a Vegas del
Caribe S.A.C. El Ministerio de Salud tampoco identificó el objetivo legítimo
protegido, ni demostró su proporcionalidad y que constituye la medida
menos gravosa para tutelar un fin público.
Lima, 20 de octubre de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 5 de mayo de 2009, Vegas del Caribe S.A.C. (en adelante, Vegas del
Caribe) denunció ante la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales no Arancelarias (en adelante, la Comisión) al Ministerio
de Salud (en adelante, MINSA) por la presunta imposición de las siguientes
barreras en la importación de productos artesanales de tabaco contenidas en
el Decreto Supremo 015-2008-SA, Reglamento de la Ley 287051 (en
adelante, el reglamento):
(i) La exigencia de consignar dentro del área destinada a la advertencia
sanitaria, el siguiente mensaje: “EL HUMO DEL TABACO CONTIENE
MÁS DE 4,000 SUSTANCIAS TÓXICAS DE LOS CUALES 50
PRODUCEN CÁNCER, ENTRE LAS CUALES SE ENCUENTRAN EL
ARSÉNICO, FÓSFORO, CIANURO Y AMONIACO” (Art. 24.1 del
reglamento);
(ii) La exigencia de consignar en otra cara lateral del envase la información
respecto al país de fabricación, fecha de vencimiento, precio de venta,
así como los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono;
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28405, Ley de
rotulado de productos industriales manufacturados (Art. 24.2 del
reglamento);
(iii) La exigencia de colocar el rotulado y las advertencias sanitarias a los
productos de manera previa a los trámites de nacionalización ante la
1 Ley General para la Prevención y Control de los Riesg os de Consumo del Tabaco.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR