Sentencia nº 002848-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 067-2009/CCO-INDECOPI-01-01 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2848-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 067-2009/C CO-INDECOPI-01-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : FLOR DE LIZ PAREDES PORTELLA CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JULIÁN MARCELINO ISIDRO QUISPE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10986-2009/CCO-INDECOPI del 23 de
octubre de 2009, que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Julián Marcelino Isidro Quispe frente a Flor
De Liz Paredes Portella con patrimonio en Liquidación, referida a los créditos
por CTS, vacaciones truncas, gratificaciones truncas y “bonificación
especial por comisiones” del periodo del 3 de enero de 1999 al 31 de enero
de 2009; debido a que el recurrente no ha presentado una liquidación
detallada en sustento de los créditos invocados, conforme al artículo 37 de la
Ley General del Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente de
observancia obligatoria aprobado mediante Resolución 088-97-TDC.
Lima, 20 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 17 de junio de 2009, complementado el 16 y 19 de octubre de
2009, el señor Julián Marcelino Isidro Quispe (en adelante, el trabajador)
solicitó a la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Flor De Liz
Paredes Portella con patrimonio en Liquidación1 (en adelante, la deudora)
ascendentes a S/. 21 000,00 por capital, derivados de la compensación por
tiempo de servicios (en adelante, CTS), vacaciones truncas, gratificaciones
truncas y “bonificación especial por comisiones” del periodo del 3 de enero
de 1999 al 31 de enero de 2009.
2. En sustento de su posición, el trabajador presentó los siguientes documentos:
(i) copia del “contrato de trabajo” del 3 de enero de 1999, suscrito por la
deudora y el trabajador; (ii) copia del documento denominado “Contrato
privado de transacción y reconocimiento de obligación” suscrito por la
deudora y el trabajador; (iii) un certificado de trabajo otorgado por la deudora
a favor del trabajador en el cual se señala que ingresó a laborar para dicha
1 El 18 de mayo d e 2009, la Comisión publicó la disolución y liquidación de la deudora en el diario oficial “E l Peruano”,
en aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil.
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