Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12967/2004-CR, 13186/2004-CR, 13920/2005-CR y 14131/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEnergía y Minas

12967/2004-CR, 13186/2004-CR, 13920/2005-CR y 14131/2005-CR, que proponen modificar los artículos 85º y 94º del Decreto Ley N° 25844, sobre el cobro por la prestación del servicio de alumbrado público a los usuarios

COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS REGULADORES

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006

Señor Presidente

Han venido para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos los Proyectos de Ley N° 12967/2004-CR, 13186/2004-CR,

CARLOS

ARMAS VELA JHONY PERALTA CRUZ RONNIE JURADO ADRIAZOLA TITO CHOCANO

OLIVERA

25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado por unanimidad, en su Sesión Ordinaria N° 06, del 13 de diciembre de 2005, proponer al Pleno del Congreso la aprobación de un texto legal sustitutorio, según consta en la parte final del presente dictamen.

I.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Proyecto de Ley N° 12967/2004-CR

25844, Ley de Concesiones Eléctricas, incluyendo los parques dentro del alumbrado público, precisando que el cobro se hará a la municipalidad de la jurisdicción respectiva, y prohibiendo el cobro por alumbrado público a aquellos usuarios que no cuenten con el servicio en la avenida o predio donde residen.

Proyecto de Ley N° 13186/2004-CR

N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, estableciendo que en el caso de nuevas habilitaciones urbanas y otros corresponde a los usuarios o a la concesionaria, a elección de los primeros, la ejecución de la instalación de la red secundaria y alumbrado público. Asimismo, se establece como condiciones para que proceda el cobro de alumbrado público que: a) la efectiva prestación en la cuadra donde se vive; b) registros de consumo con equipos de medición electrónicos de clase 0.5 o mejor; y, c) contrastación de los equipos una vez al año, por empresas contrastadoras registradas en INDECOPI y, en defecto, por el Servicio Nacional de Metrología.

Proyecto de Ley N° 13920/2005-CR

25844, Ley de Concesiones Eléctricas, estableciendo la prohibición a las concesionarias de distribución cobrar alumbrado público a los usuarios que no cuenten con el servicio.

Proyecto de Ley N° 14131/2005-CR

25844, Ley de Concesiones Eléctricas, estableciendo que el cobro por alumbrado público sólo podrá efectuarse cuando haya prestación efectiva de dicho servicio.

II.

MARCO LEGAL

Constitución Política, artículo 58°, 65º y 66°. Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Título VI, Prestación del Servicio Público de Electricidad, artículos 82° a 100°. Ley N° 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobre Costos. Ley 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica y sus modificatorias Leyes N° 28213 y N° 28307. Ley 27744, Ley de Electrificación Rural y de Localidades Aisladas y de Frontera. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 93-EM. Norma DGE, Alumbrado de Vías Públicas en Áreas Rurales, aprobado mediante Resolución Directoral N° 017-2003-EM/DGE.

III.

OPINIONES SOLICITADAS SOBRE LOS PROYESTOS

  1. Sobre el Proyecto de Ley N° 12967/2004-CR, se han recibido las siguientes opiniones:

una ciudad el cargo por alumbrado público no puede dividirse por calles o avenidas, siendo que el servicio se brinda y las ciudades crecen, debiendo expandirse el servicio, lo cual no es inmediato. Considera que hay zonas de la ciudad que si cuentan con el servicio y que son utilizados por los vecinos de calles o avenidas sin alumbrado público. Sin embargo, considera el caso de pueblos donde el alumbrado público es muy limitado y que responde al esfuerzo y financiamiento de la comunidad para plantear la exoneración de este cargo.

opinión

favorable

de cobrar alumbrado público a los usuarios que no cuenten con el servicio en la avenida o calle aledaña. Indica que la solución pasa por obligar a las empresas a instalar el servicio faltante, pero que...

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