Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 2131/2001-CR; 2319/2001-CR; 2446/2001-CR y 9178/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTrabajo

2446/2001-CR y N° 9178/2003-CR).

DICTAMEN DE LA COMISION DE TRABAJO

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005

Señor Presidente:

Ha ingresado el 23 de Agosto del 2004, para dictamen de la Comisión de Trabajo, las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la Autógrafa

“LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA

SALUD TECNÓLOGO MÉDICO”, Proyecto

de Ley N° 2131/2001-CR,

Proyecto de Ley N° 2319/2001-CR,

Proyecto de Ley N° 2446/2001-CR,

Proyecto de Ley N°

9178/2003-CR,

Ley que regula la actividad del

profesional de la salud Tecnólogo Médico.

  1. ANTECEDENTES DE LA AUTÓGRAFA DE LEY QUE REGULA LA

    ACTIVIDAD DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNOLOGO

    MÉDICO

    El Dictamen de la Comisión de Trabajo, recaído en los Proyectos de Ley mencionados; fue aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la República el 08 de julio del 2004 y remitido con Autógrafa al Poder Ejecutivo el 09 de julio del 2004. Posteriormente el Poder Ejecutivo, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 108º de la Constitución Política del Perú, con fecha 04 de agosto de 2004 remite el Oficio Nº 105-2004-PR efectuando cinco observaciones .

  2. CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL

    PODER EJECUTIVO

    El Poder Ejecutivo, mediante remite el Oficio Nº 105-2004-PR, de fecha 04 de agosto del 2004, formula observaciones a la autógrafa de Ley del Trabajo Profesional de la Salud Tecnólogo Médico.

    2.1

    grupo ocupacional atomiza la legislación laboral aplicable al personal del Sector Público lo que genera conflictos de competencia entre los distintos profesionales de la salud; señala que debe impulsarse la uniformización del tratamiento dispensado a los diferentes profesionales de la salud, a través de la expedición de una norma general de carrera

    2446/2001-CR y N° 9178/2003-CR).

    que en estos momentos esta siendo objeto de estudio por el Ministerio de Salud.

    2.2.

    Ley afecta directamente a la labor que viene desarrollando la presidencia del Consejo de Ministros encaminada a la aprobación de cinco leyes vinculadas a la materia de personal del sector público, entre las cuales está la nueva Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28175 Ley Marco del Empleo Público.

    2.3.

    disposiciones que contravienen el principio constitucional de igualdad ante la Ley respecto a las normas que regulan el ejercicio profesional de los médicos cirujanos, obstetrices y cirujanos dentistas; en los aspectos siguientes: a) Que la carrera del Tecnólogo Médico debería estar contemplada en una norma con rango de Ley, estructurada en V Niveles según la antigüedad en el ejercicio profesional, precisando que este criterio se verifica a partir de la fecha de inscripción en el Colegio Tecnológico Médico; b) Que el tiempo de servicio prestado el SERUMS no debiera ser considerado para efectos del ascenso. c) Que las disposiciones contenidas en los literales d), f), h) e i) del Artículo 11º de la autógrafa, introducen situaciones preferenciales para los Tecnólogos Médicos, en relación con otros profesionales de la salud.

    2.4.

    unidad orgánica de tecnología médica, señalando que se contrapone a la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, respecto del Artículo 16º que resulta inconveniente y contrario a la dinámica institucional contar con plazas rígidas ya que el criterio que debe primar es de la necesidad de servicio de la institución.

    2.5.

    diversas disposiciones cuya aplicación podría generar mayores gastos al Tesoro Público, tales como, el derecho a percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un escalafón salarial; a una bonificación adicional mensual por riesgo de contaminación y el derecho a un descanso semestral por 10 días adicional al período vacacional; los cuales no cuentan con el financiamiento correspondiente en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, por lo que generará presión en la caja fiscal contraviniendo el Principio de Equilibrio Presupuestario contenido en el Artículo 78º de la Constitución Política y la Norma I del Título Preliminar de la Ley 27209.

    2446/2001-CR y N° 9178/2003-CR).

  3. EVALUACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA OBSERVACIÓN DE

    LA AUTÓGRAFA DE LEY

    3.1 PRIMERA OBSERVACIÓN

    que existen diversas normas jurídicas especiales que regul an la condición laboral de los médicos (Decreto Legislativo Nº 559 expedido el 29 de marzo de 1990), de las Enfermeras, Obstetrices y Cirujanos Dentistas, a través de las respectivas leyes especiales, promulgadas con fechas 31 de enero, 27 de setiembre y 13 de diciembre del 2002, respectivamente; las que fueron emitidas aplicando la previsión legal contenida en el Artículo 103º de la Constitución Política del Estado que señala: “Pueden expedirse Leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas”; disposición que también ampara y sirve de sustento a la presente autógrafa de Ley que pretende regular la condición laboral de los Tecnólogos Médicos del país, los que no cuentan con una Ley especial que regule su situación jurídica, al igual que los otros profesionales de la Salud referidos.

    Sobre la generación de conflictos de competencia entre los distintos profesionales de la salud y que el Ministerio de Salud viene estudiando la expedición de una norma general de carrera para uniformizar el tratamiento de los diferentes profesionales de la salud; la Comisión de Trabajo considera que estas resultan ser justificaciones de carácter extra legal que no enervan el contenido de la autógrafa de Ley, tanto más...

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