Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11953/2004-PE,12957/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorPresupuesto y Cuenta General de la Republica

Proyectos de Ley Nº 11953/2004-PE y 12957/2004-CR.

PROYECTO DE LEY Nº 11953/2004-PE, QUE PROPONE LA APROBACIÓN DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA Y PROYECTO DE LEY Nº 12957/2004-CR QUE PROPONE REQUISITOS, OBLIGACIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LAS DIRECCIONES Y JEFATURAS DE TESORERIA.

DICTAMEN

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República los Proyectos de Ley Nº 11953/2004-PE, que propone aprobar la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y el Proyecto de Ley Nº 12957/2004- CR, que propone requisitos, obligaciones, sanciones y procedimientos de las direcciones y jefaturas de tesorería.

I.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

1. Proyecto de Ley Nº 11953/2004-PE, presentado por el Poder Ejecutivo que propone aprobar la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. El Proyecto de Ley tiene por objeto lo siguiente:

• Establecer las normas fundamentales para el funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. • Definir al Sistema Nacional de Tesorería como el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.

2. Proyecto de Ley Nº 12957/2004-CR, presentado por el congresista Iván Calderón Castillo, que propone requisitos, obligaciones, sanciones y procedimientos de la Dirección Nacional de Tesoro Público y de las Proyectos de Ley Nº 11953/2004-PE y 12957/2004-CR.

direcciones y jefaturas de tesorería de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades del Sector Público.

II.

MARCO CONSTITUCIONAL

Constitución Política del Perú, en el artículo 105º precisa que ningún proyecto de Ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.

Constitución Política del Perú, en su artículo 107º señala que el Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de leyes.

Constitución Política del Perú, en el artículo 118º establece que corresponde al Presidente de la República administrar la hacienda pública.

III.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

• Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas. • Decreto de Urgencia Nº 010-2003 que autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas emitir Letras del Tesoro Público. • Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico. • Ley Nº 28426 - Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2005. • Decreto Ley Nº 19350 - Adecuan sistema de pagos de la Dirección del Tesoro Público. • Decreto Ley Nº 19463 - Modifican disposiciones del sistema de pagos de Dirección General del Tesoro Público. • Decreto Ley Nº 19611 - Dictan normas para devolución de impuestos pagados indebidamente. • Decreto Ley Nº 19889 -Prorrogan por un año disposiciones contenidas en Ds. Ls. 19350 y 19463 que norman procedimiento de pagos del Tesoro Público. Proyectos de Ley Nº 11953/2004-PE y 12957/2004-CR.

Decreto Ley Nº 20517 - Aplicación de disposiciones contenidas en Ds. Ls. 19350 y 19463 tendrá duración indefinida. • Decreto Ley Nº 25619 - Los fondos de garantí a para el cumplimiento de los contratos de obras que celebren las entidades del Sector Público Nacional a que hace referencia el Artículo 1 del D.L. Nº 19604, serán depositados en la entidad bancaria que el contratista determine. • Decreto Ley Nº 25907 - Autorizan a los organismos del Sector Público, a las Empresas de Derecho Público, a las Empresas Estatales de Derecho Privado o Empresas Mixtas, a efectuar el depósito de sus fondos en cualquier entidad bancaria o financiera. • Decreto Supremo Nº 342-74-EF - Los directores generales de administración facultados bajo responsabilidad de girar cheques. • Decreto Supremo Nº 308-85-EF - Aprueban como documento de Tesorería, el Certificado Único de Compensación Tributaria. • Decreto Supremo Nº 281-86-EF - Entidades Recaudadoras del Estado que incumplan con Abonar al Tesoro Público recursos que le son propios dentro del termino establecido en D.S. Nº 248-68-HC, deberán pagar el máximo interés vigente por cada día de demora. • Decreto Supremo Nº 310-89-EF - Establecen procedimientos de pagos del Tesoro Público, establecido por D.L. 19350 y ampliado por D.L. Nº 19463. • Decreto Supremo Nº 347-90-EF - Regulan la administración de los fondos públicos. • Decreto Supremo Nº 103-91-EF - Autorizan al Comité de Caja creado por Ley Nº 25303 a asignar recursos del Tesoro Público para compra de moneda extranjera. • Decreto Supremo Nº 239-91-EF - Autorizan al MEF la apertura de cuentas en moneda extranjera en el Banco de la Nación, las mismas que se utilizarán para recibir recursos del exterior a favor del Gobierno Peruano. • Decreto Supremo Nº 064-92-EF - Autorizan a la Dirección General del Tesoro Público abrir cuentas bancarias y efectuar depósitos en moneda extranjera para atender el servicio de la deuda externa. • Decreto Supremo Nº 046-93-EF - Disponen que se determine los recursos que el Tesoro Público podrá disponer con el objeto de utilizarlos para respaldar garantías que otorgue el Banco de la Nación. • Resolución Suprema Nº 498-85-EF/77 - Autorizan a la Dirección General del Tesoro Público para que otorgue los recursos financieros que demande la aplicación del D.S. Nº 029 -84-PCM, a entidades del Proyectos de Ley Nº 11953/2004-PE y 12957/2004-CR.

Gobierno Central, Instituciones Públicas y Organismos Descentralizados Autónomos. • Resolución Ministerial Nº 797-73-EF/77 - Faculta al Director General de Tesoro Público a la impresión de especies valoradas, habilitación de timbres especiales, habilitación de timbres a la bebida y transferencias y/o externos en el Banco de la Nación. • Resolución Ministerial Nº 202 -92-EF/77 - Aprueban Directiva para el Pago de Obligaciones del Estado con recursos en moneda extranjera. • Resolución Ministerial Nº 060-94-EF/77 - Autoriza al Banco de la Nación a realizar operaciones de crédito que las entidades del Sector Público le soliciten con cargo a su presupuesto.

IV.

ANALISIS

El Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modificatorias, establece que corresponde al Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, ejecución de políticas arancelarias, y aduaneras, financiación endeudamiento, presupuesto, tesorería, contabilidad y comercio, así como armonizar la actividad económica nacional.

El Artículo 18º del D.L Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modificatorias, señala que la Dirección General del Tesoro Público centraliza la recepción de los fondos fiscales y ordena la ejecución de pagos mediante cheques o abonos en cuenta corriente, teniendo en cuenta las disponibilidades y calendario de pagos, y determina la posición de Caja.

El Ministerio de Economía y Finanzas ha venido emitiendo diferente normas y directivas de tesorería con el objeto de establecer los procedimientos para un adecuado cierre de operaciones de cada año fiscal, así como los aspectos técnicos normativos relacionados con la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería correspondientes al año fiscal siguiente. Como por ejemplo:

q Decreto Ley Nº 19350 - Adecuan sistema de pagos de la Dirección del Tesoro Público. q Decreto de Urgencia Nº 010-2003 que autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas emitir Letras del Tesoro Público, mediante la Ley Nº 28426 - Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se autoriza las emisiones y los montos de las LTP's. Proyectos de Ley Nº 11953/2004-PE y 12957/2004-CR.

q Decreto Ley Nº 19463 - Modifican disposiciones del sistema de pagos de Dirección General del Tesoro Público. q Decreto Ley Nº 19611 - Dictan normas para devolución de impuestos pagados indebidamente. q Decreto Ley Nº 19889 -Prorrogan por un año disposiciones contenidas en Ds. Ls. 19350 y 19463 que norman procedimiento de pagos del Tesoro Público. q Decreto Ley Nº 20517 - Aplicación de disposiciones contenidas en Ds. Ls. 19350 y 19463 tendrá duración indefinida. q Decreto Ley Nº 25619 - Los fondos de garantía para el cumplimiento de los contratos de obras que celebren las entidades del Sector Público Nacional a que hace referencia el Artículo 1 del D.L. Nº 19604, serán depositados en la entidad bancaria que el contratista determine. q Decreto Ley Nº 25907 - Autorizan a los organismos del Sector Público, a las Empresas de Derecho Público, a las Empresas Estatales de Derecho Privado o Empresas Mixtas, a efectuar el depósito de sus fondos en cualquier entidad bancaria o financiera. q Decreto Supremo Nº 342-74-EF - Los directores generales de administración facultados bajo responsabilidad de girar cheques. q Decreto Supremo Nº 308-85-EF - Aprueban como documento de Tesorería, el Certificado Único de Compe nsación Tributaria. q Decreto Supremo Nº 281-86-EF - Entidades Recaudadoras del Estado que incumplan con Abonar al Tesoro Público recursos que le son propios dentro del termino establecido en D.S. Nº 248-68-HC, deberán pagar el máximo interés vigente por cada día de demora. q Decreto Supremo Nº 310-89-EF - Establecen procedimientos de pagos del Tesoro Público, establecido por D.L. 19350 y ampliado por D.L. Nº 19463. q Decreto Supremo Nº 347-90-EF - Regulan la administración de los fondos públicos. q Decreto Supremo Nº 103-91-EF - Autorizan al Comité de Caja creado por Ley Nº 25303 a asignar recursos del Tesoro Público para compra de moneda extranjera. q Decreto Supremo Nº 239-91-EF -...

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