Decreto Ley Nº 25619: los Fondos de Garantía Para el Cumplimiento de los Contratos de Obras Que Celebren las Entidades del Sector Público Nacional a Que Hace Referencia el Artículo 1° del D.l. N° 19604, Serán Depositados en la Entidad Bancaria Que el Contratista Determine

Fecha de Entrada en Vigor17 de Julio de 1992
Fecha de la disposición17 de Julio de 1992

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