Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14463/2005-CR, 14353/2005-CR y 14319/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorVivienda y Construcción

D ICTAMEN DE LOS P ROYECTOS DE L EY Nº 14463/2005-CR, 14353/2005-CR Y 14319/2005-CR, Q UE PROPONE DICTAR MEDIDAS PARA OPTIMIZAR EL FUNCIONAMIENTO Y LA GESTIÓN DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SANEAMIENTO .

DICTAMEN DE LA COMISION DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN

Señor Presidente :

Ha ingresado, a la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República, los Proyectos de Ley N° 14463/2005-CR presentado por el Poder Ejecutivo y los Proyectos de Ley N° 14353/2005-CR y 14319/2005-CR presentado por la Congresista Emma Vargas De Benavides, del Grupo Parlamentario Unidad Nacional, para la elaboración de su respectivo dictamen; que propone Dictar medidas para optimizar el funcionamiento y la gestión de as entidades del sector saneamiento.

  1. INTRODUCCIÓN

    1.1 Descripción de la Proposición

    El proyecto de Ley recogido en el presente Dictamen tiene el objeto de consolidar, reestructurar y/o fraccionar las deudas directas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento con el FONAVI y las deudas originadas por las contribuciones reembolsables derivadas de la ejecución de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI -.

    El Fondo MIVIVIENDA y de ser el caso el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, evaluaran las solicitudes de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y dispondrán la aplicación de las medidas referi das en el párrafo precedente.

    Se establece que sea la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS – la que aprueba las tarifas para cada uno de los servicios que estén a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales.

    El directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, estará constituido por seis miembros entre los cuales deberá ser incluido un representante de la sociedad civil.

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    1.2 Identificación del Problema:

    En el año 1981, se creó el SENAPA, que fue una empresa central que estaba integrada por alrededor de 15 empresas filiales del interior, ubicadas en las ciudades con mayor desarrollo demográfico siendo una de ellas SEDAPAL. a mediados de los años ochenta comenzó un proceso de descentralización de los servicios, mediante la cual el país quedo dividido en 12 regiones. El cambio de transferencia se produjo de una manera desordenada y con escasa planificación, por lo que en 1990 se dispuso la transferencia de todas las empresas filiales y unidades operativas del SENAPA a las municipalidades Provinciales y Distritales, estableciéndose que la responsabilidad de la prestación de los servicios públicos es de los municipios. Asimismo, mediante ley Orgánica de Municipalidades, se establece que es una función compartida de las Municipalidades provinciales administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe.

    Por consiguiente, desde la transferencia de las unidades operativas del SENAPA a las Municipalidades provinciales, se ha evidenciado entre otros; una baja cobertura de prestación de los servicios, poca sostenibilidad de los sistemas existentes, limitados recursos financieros, problemas de orden institucional y de gestión, así como un sector desarticulado y desatendido, tarifas que no permiten cubrir los costos de inversión, operación y mantenimiento de los servicios, el tamaño de los mercados bajo responsabilidad de las EPS no garantiza una buena gestión, recursos humanos excesivos, pocos calificados y con alta rotación en las EPS.

    1.3 Objetivo:

    La propuesta legislativa tiene por objeto Dictar medidas para optimizar el funcionamiento y la gestión de las Entidades del sector saneamiento. Esto es, reestructurar las deudas de las entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento con el FONAVI.

    1.4 Propuesta de Solución:

    La iniciativa legislativa propone consolidar, reestructurar, refinanciar y/o Fraccionar las deudas directas de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento con el FONAVI y deudas originadas por las contribuciones reembolsables derivadas de la ejecución de obras de

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    infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI.

    1.5 Antecedentes Legales:

    * Ley Nº 26338

    * Ley N° 27045

    * Ley N° 27972

    * Ley N° 26912

    * Decreto Ley N° 25965

    * Ley N° 27332

    * Ley N° 28337

    * Decreto Legislativo N° 908

    * Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA

    * Decreto Supremo Nº 09-95-PRES

    * Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM

    * Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM

    * Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA

    * Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA

    * Decreto Supremo Nº 008-2005-VIVIENDA

    * Decreto Supremo Nº 013-98-PRES

    * Decreto Supremo Nº 015-96-PRES

  2. PARTE INFORMATIVA

    1. De acuerdo al análisis de la propuesta legislativa la Presidencia de la Comisión, solicitará opinión a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, respecto al Proyecto de Ley N° 14463/2005-CR.

    2. Así mismo, la Presidencia de la Comisión, solicitará opinión a la Superintendencia Nacionales de Servicios de Saneamiento, respecto al Proyecto de Ley N° 14463/2005-CR.

    3. Así también, la Presidencia de la Comisión, solicitará opinión al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, respecto al Proyecto de Ley N° 14463/2005-CR.

  3. PARTE ANALITICA

    3.1 Análisis Normativo

    D ICTAMEN DE LOS P ROYECTOS DE L EY Nº 14463/2005-CR, 14353/2005-CR Y 14319/2005-CR, Q UE PROPONE DICTAR MEDIDAS PARA OPTIMIZAR EL FUNCIONAMIENTO Y LA GESTIÓN DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SANEAMIENTO .

    1. Aspectos Constitucionales

      * Inciso 22) del Artículo de la Constitución

      A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

      * Artículo 65º de la Constitución Política del Perú.

      El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado.

      Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población .

    2. Normas Legales de Incidencia en la Materia

      * Ley Nº 26338 – Ley General de Servicios de saneamiento

      Artículo 23.- Son derechos de las entidades prestadoras, los siguientes:

    3. Cobrar por los servicios prestados, de acuerdo con el sistema tarifario establecido en la presente Ley.

    4. Cobrar intereses por moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de vencimiento.

    5. Suspender el servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervención de la autoridad competente, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, así como cobrar el costo de suspensión y reposición del servicio.

    6. Anular las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de las sanciones y cobros que por el uso clandestino del servicio hubiere lugar.

    7. Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos que el usuario ocasione en las instalaciones y equipos de los

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      servicios, sea por mal uso o vandalismo, sin perjuicio de las sanciones aplicables para estos casos.

    8. Percibir contribuciones con carácter reembolsable, para el financiamiento de la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente o para la extensión del servicio hasta la localización del interesado, dentro del ámbito de responsabilidad de la entidad prestadora.(*)

      El Reglamento de la presente Ley establecerá los plazos, sanciones, cobros, contribuciones y otras condiciones requeridas para la mejor aplicación del presente artículo.

      Artículo 25.- Corresponde a los usuarios de los servicios de saneamiento, ejecutar las obras e instalaciones de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial o disposición sanitaria de excretas, necesarias en las nuevas habilitaciones urbanas, de conformidad con el...

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