Impugnación de ejecutorias: Supuestos de procedencia. R. N. Nº 798-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas924-928
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE924
Fluye de autos que mediante auto apertorio de instrucción de fojas 348/351 su
fecha 11 de mayo de 1999, se comprendió a Walter Luis Palomino Cruzado –entre
otros– por la presunta comisión del delito aduanero –defraudación de rentas de
aduana– y por delito contra la fe pública –falsificación de documentos– en perjuicio
del Estado y; una vez transcurrido el plazo de la etapa de instrucción la
representante del Ministerio Público procedió a emitir la correspondiente
acusación fiscal, como se evidencia del dictamen de fojas 583/584 su fecha 14 de
mayo del año 2001, acusando a Walter Luis Palomino Cruzado y otro, por el delito
aduanero –defraudación de rentas de aduana– en agravio del Estado, y delito
contra la fe pública –falsificación de documentos– en perjuicio del Estado y
Catalina Orea Macedo, solicitando se les imponga una sanción de 05 años de pena
privativa de libertad, 365 días-multa y S/. 5 000 nuevos soles por concepto de
reparación civil solidaria a favor de cada uno de los agraviados.
Asimismo se aprecia que el encausado Walter Luis Palomino Cruzados
mediante escrito de fojas 803/805 dedujo excepción de prescripción respecto de
los delitos materia de proceso (delito aduanero –defraudación de rentas de aduana–
y contra la fe pública –falsificación de documentos–) solicitando el archivamiento
del proceso seguido en su contra por dichos ilícitos penales; es así que tras correrse
traslado a la Fiscal Superior, ésta emite dictamen (fojas 809) y opina porque se
declare fundada la excepción de prescripción deducida por el inculpado respecto
de los delitos de defraudación de rentas de aduana y falsificación de documentos
y, por tanto, extinguida la acción penal.
Sin embargo, el Colegiado al emitir el auto de fojas 820 referido al presente
medio de defensa ha omitido pronunciarse respecto del delito contra la fe pública
–falsificación de documentos– a pesar que dicho ilícito penal ha sido materia de
apertura de instrucción (fojas 348/351) y acusación fiscal (fojas 583/584) incurriendo
de este modo en causal de nulidad prevista en el artículo 298° del Código de
En consecuencia esta Fiscalía Suprema en lo Penal es de opinión que se
declare NULA la resolución recurrida.
Lima, 13 de septiembre de 2005.
[211] IMPUGNACIÓN DE EJECUTORIAS:
Supuestos de procedencia
EXTRACTO
«…es del caso dejar sentado que la sentencia o Ejecutoria que emite la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia, pronunciándose sobre el recurso de
nulidad interpuesto por las partes en el ámbito de sus derechos e intereses

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