Recurso de nulidad: Antes de la vigencia del D. Leg. Nº 959 no procedían los recursos de nulidad contra la resolución de acumulación de procesos. R. N. N° 3372-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas917-921
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 917
Tercero:
Que el beneficio de semilibertad es un incidente de ejecución penal regulado por el
Código de Ejecución Penal, y el artículo cincuenta de dicho Cuerpo Legal, modificado por la
Ley número veintisiete mil ochocientos treinta y cinco, sólo prevé recurso de apelación contra
la resolución del Juez Penal que se pronuncia sobre la semilibertad, y el artículo doscientos
noventa y dos del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo
antes citado, no autoriza el recurso de nulidad contra el auto que en segunda instancia dicta la
Sala Penal Superior en materia de incidentes de ejecución penal, por lo que el concesorio
carece de virtualidad procesal. Por estos fundamentos: declararon NULO el concesorio de
fojas sesenta y nueve, del dieciocho de julio de dos mil cinco, e INADMISIBLE el recurso de
nulidad de fojas sesenta y cuatro; en el incidente de semilibertad incoado por Demetrio Huamán
Ferro; y los devolvieron.
S.S.
SIVINA HURTADO
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ
[209] RECURSO DE NULIDAD:
Antes de la vigencia del D. Leg. Nº 959 no
procedían los recursos de nulidad contra la
resolución de acumulación de procesos
EXTRACTO
prescribe que el recurso de nulidad se interpondrá dentro del día siguiente de la
expedición y lectura de la sentencia; que, por consiguiente, como ésta se emitió el
nueve de diciembre de dos mil tres y el recurso recién se interpuso el veintisiete de
enero de dos mil cuatro, su extemporaneidad es evidente; que es de precisar que aún
cuando aparece copia de un oficio dirigido a la Procuraduría remitiendo copia de la
sentencia absolutoria, trámite por demás excesivo en tanto que –como es obvio- sólo
se notifican las resoluciones a las partes que están debidamente apersonadas en la
sede del órgano judicial correspondiente, ello en modo alguno importa extender los
plazos para impugnar ni puede configurar una excepción judicial a una norma
imperativa, como es la que regula los plazos para recurrir».
TEMAS ABORDADOS:
Delito de tráfico ilícito de droga. Plazos para interponer recurso de nulidad.

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