Impugnación de sentencia: Si existe reserva de impugnación tras lectura pública de la sentencia, el plazo para recurrir corre desde la notificación. Queja Nº 580-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas900-901
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE900
nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el
condenado José Rómulo Seminario Vargas a favor del Estado y
REFORMÁNDOLA se fije en dos mil nuevos soles el monto que por concepto de
reparación civil deberá abonar el aludido sentenciado a favor del Estado; y NO
HABER NULIDAD en lo demás que contiene.
Lima, 24 de agosto de agosto de 2005.
[201] IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA:
Si existe reserva de impugnación tras lectura pública
de la sentencia, el plazo para recurrir corre desde la
notificación
EXTRACTO
«…aún cuando la sentencia se entiende notificada el mismo día de su lectura en
audiencia pública (…), a partir de la cual corre el término para impugnar por
escrito y hasta el día siguiente si el imputado se reserva el derecho de hacerlo en ese
mismo acto (…), es de tener presente, como ya lo estipuló esta Suprema Sala, que
en esos casos debe existir un requerimiento expreso del Tribunal para la debida
fundamentación del recurso, de modo que el plazo para la formalización del recurso
empieza a regir desde el día siguiente de la notificación de la resolución respectiva».
TEMAS ABORDADOS:
Derecho al recurso. Debido proceso. Notificación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
QUEJA Nº 580-2005
LIMA
Lima, diecinueve de agosto de dos mil cinco.-
VISTOS; oído el informe oral; el recurso de queja ordinario interpuesto por la
encausada FANNY JANETH TINEO SÁNCHEZ contra el auto de fojas setecientos
doce, del dieciséis de mayo de dos mil cinco, que declaró improcedente el recurso de
nulidad que promovió contra la sentencia condenatoria de fojas seiscientos setenticuatro,
del veintiocho de febrero de dos mil cinco; emitido el dictamen de la señora Fiscal
Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO:
Primero
: Que la encausada, según consta

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