Delito de robo: Postura de la illatio para establecer la consumación en este delito. R. N. N° 1750-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas454-456
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE454
de acto contranatura reciente, que al ser ratificado por los médicos otorgantes a fs.
326, explican ampliamente las razones en que basan su pronunciamiento y
específicamente señalan que la agresión fue reciente porque las lesiones
encontradas en el ano no han entrado en la fase de cicatrización lo que significa
que tienen de siete a diez días de haber sido producidas, lo cual precisamente
coincide con la versión del menor de que fue abusado sexualmente por Penas
López, la primera vez, la semana anterior al 16 de febrero de 2003, fecha en que
Isabel Sulla Vásquez al irrumpir en la habitación de Penas López evitó que éste,
por segunda vez, viole sexualmente a su menor hijo; elementos probatorios que
han sido compulsados por el Colegiado como se advierte del quinto considerando
de la sentencia, llegando a la convicción de la responsabilidad de Penas López;
sin embargo, la pena impuesta no se ajusta a la escala prevista en el artículo 173,
inciso 2) donde el mismo es de veinticinco años de pena privativa de libertad,
pues no existen en el caso que nos ocupa circunstancias que ameriten una aplicación
por debajo de dicho mínimo, lo contrario afecta el principio de legalidad.
Respecto a lo señalado por el sentenciado como casuales de nulidad de la
sentencia en lo concerniente al pronunciamiento de la Sala sobre las cuestiones de
hecho presentadas por el defensor del sentenciado; es de verse de la sentencia de su
propósito que se abordan todos los puntos fijados en ellas. Asimismo, a través de la
lectura de piezas se posibilitaba que se someta a debate la testimonial, de los testigos
que no concurrieron a la audiencia, lo cual no ocurrió conforme aparece de fs. 328 al
haber sido derogado el artículo 262° del Código de Procedimientos Penales que
disponía dicho acto procesal, por el artículo 1° de la Ley 28117.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal propone a la Sala de su
Presidencia declare HABER NULIDAD en el extremo de la sentencia que
impone a GUSTAVO MARCIAL PENAS LÓPEZ, como autor del delito
contra la Libertad Sexual -Violación Sexual de Menor de Catorce Años- en
agravio del menor con identidad en reserva, veinte años de pena privativa de
libertad y REFORMANDOLO se le imponga veintincinco años de pena privativa
de libertad; NO HABER NULIDAD en lo demás que esta contiene.
Lima, 13 de julio de 2004
[101] DELITO DE ROBO:
Postura de la illatio para establecer la consumación
en este delito
EXTRACTO
«… el delito de robo se llegó a consumar, pues aún cuando finalmente se
interceptó a los acusados y se recuperó el vehículo sustraído, éstos tuvieron el

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