Delito de violación sexual en agravio de menor: Hay violación cuando se obliga a actuar como agente activo de la relación. R. N. N° 3600-2003

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas440-441
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE440
interrogado sobre su versión inicial, que se encontraba totalmente confundido (fs.
34/35), en tanto, el juicio oral, refiriéndose a su retiro del centro de menores,
afirmó que se produjo en septiembre del 2001, que no recuerda las fechas exactas
de las relaciones que tuvo y que aquella le dijo que tenía catorce años de edad
cuando en realidad tenía trece (fs. 100/103 y 104/107); versión que se hace menor
creíble teniendo en cuenta la declaración de Wilfredo Parisaca Arenas, monitor
del hogar de menores, quien ha referido que el procesado permaneció en el centro
hogar hasta aproximadamente los meses de septiembre o noviembre de 2002,
fecha en que se retiró voluntariamente (fs. 07 y 60).
En ese sentido, tal como ha establecido en la sentencia de grado, del cúmulo
de elementos de prueba acopiados, se ha establecido claramente que la última
violación sexual en agravio de la perjudicada se produjo en junio del 2002, cuando
la menor contaba con 10 años de edad y el procesado tenía poco más de 18 años,
por lo que la conducta ilícita le resulta perfectamente imputable.
Por lo expuesto, ésta Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal es de la opinión
que se declare NO HABER NULIDAD en la sentencia de grado.
Lima, 26 de octubre del 2005.
[096] DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL EN AGRAVIO DE
MENOR:
Hay violación cuando se obliga a actuar como
agente activo de la relación
EXTRACTO
«…la Sala Penal Superior sólo ha tomado en cuenta el primer hecho calificándolo
de tentativa de violación sexual, y no ha referido al segundo [que el imputado actuó
de pasivo, a fin que el menor lo penetre, lo que llegó a conseguir] pese a que en el
primer considerando reconoce ambos extremos de la imputación… Que en ese
caso no sólo ha realizado una tipificación más grave que la propuesta por el Fiscal
Superior, dado que éste calificó y acusó en ese extremo por el delito contra el pudor;
sino que también ha circunscrito su acusación por delito de violación al otro hecho
de obligar al menor a tener relaciones contra natura en calidad de activo…»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de violación sexual en agravio de menor. Principio de correlación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR